viernes, 30 de diciembre de 2011

DIRECTIVA SUNARP


SUNARP: APRUEBA NUEVA DIRECTIVA SOBRE REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES

La Superintendecia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) ha aprobado una nueva directiva que regula con mayor precisión los actos con relevancia registral que serán inscribibles en la partida de concesión, así como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fin de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la función registral.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 129-2011-SUNARP-SA, publicada el jueves 29 de diciembre del 2011, que aprueba la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA así como deroga la Directiva Nº 004-2001- SUNARP/SN y los artículos 37º a 43º y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936.

La referida superintendecia ha constatado que a nivel de las instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verificar la validez y la naturaleza de los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, así como la formalidad y requisitos del título en el que éstos constan y de los demás documentos presentados.

Es por ello que se aprobado la directiva bajo comentario. Pues bien, en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos se inscribirán las siguientes concesiones:

  • Concesiones de obras públicas de infraestructura.
  • Concesiones para la explotación de servicios públicos.
  • Otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales.

Asimismo, la directiva señala que son actos inscribibles en la partida de la concesión, los siguientes:

  • Concesión
  • Hipoteca
  • Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la concesión.
  • La transferencia de la concesión.
  • La caducidad de la concesión.
  • La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión.
  • Las transferencias fiduciarias del derecho de concesión.
  • Los demás actos o contratos que regulen, modifiquen o extingan la concesión o demás actos inscribibles, de acuerdo con el Código Civil, normas especiales y la presente directiva.

Se prevé también que la inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

Cabe mencionar que en el asiento de inscripción de la concesión se hará constar, además de los datos previstos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

Una de las precisiones trascendentales que hace la directiva es la referida a la hipoteca pues, se señala expresamente que la hipoteca sobre el derecho de concesión se inscribirá en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, en la partida registral de la concesión respectiva.

Cuando se trate de hipotecas sobre el derecho de concesiones no inscritas, deberán adjuntarse como documentos adicionales el parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión.

No menos importante es la disposición por la cual se establece que la inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, se realizará en la partida de ésta. En consecuencia, se entiende que ya no es de aplicación el artículo 111° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según el cual las servidumbres deben inscribirse en la partida del predio sirviente.

No obstante, si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados, extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas partidas.

Es preciso indicar que la norma establece que no es inscribible en la partida de la concesión el fideicomiso destinado a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de la concesión.

Finalmente, en su artículo 5.15, la directiva establece que la extinción por caducidad de la concesión se inscribe en mérito del instrumento que contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente; salvo, en el caso de las concesiones eléctricas, en el que la extinción por caducidad se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la sanciona, a cuyo efecto bastará con la copia simple de la publicación de la resolución suprema en El Peruano.

Fuente: Gaceta Juridica.

 


Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA

jueves, 29 de diciembre de 2011

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS


MODIFICAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS: FACILITAN INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

Las Comunidades Nativas pueden definir libremente la estructura de sus juntas directivas, su duración, funciones y demás atribuciones, en consecuencia, el calificador registral deberá respetar dicha autonomía organizativa antes de formular observaciones. Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 126-2011-SUNARP-SA, publicada el miércoles 28 de diciembre del 2011.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha advertido la existencia de discrepancias de criterios entre las instancias registrales respecto a los requisitos que deben observar las comunidades nativas inscritas para el registro posterior de su estatuto y su primera junta directiva. Además, ha detectado que dichas organizaciones vienen presentado documentación errónea o incompleta, con lo que se les dificulta el acceso a los beneficios que genera la inscripción registral.

Es por ello que se ha modificado la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, incorporándose en su parte final la previsión de que para la inscripción simultánea del estatuto y de la primera junta directiva solo bastará la presentación de la copia certificada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos.

Se establece además que no podrán formularse observaciones si el estatuto de la comunidad nativa presenta cualquiera de las siguientes características:

  • Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no estén previstos en el artículo 22 del Reglamento del D.L. Nº 22175;
  • No consigna aspectos relativos al tiempo de duración, disolución y liquidación u otras disposiciones relativas al destino final de sus bienes.

Por otro lado, se ha aprobado también la guía denominada “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas”, Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA.

Dicha guía tiene por finalidad facilitar la inscripción de las juntas directivas de las Comunidades Nativas, de manera que, en adelante, se presenten títulos idóneos al registro y, a la vez, se guarde armonía con la autonomía organizativa de estas agrupaciones. En ese sentido, se precisan ciertas pautas generales de calificación, se proporciona un modelo de estatuto sugerido, un glosario con los términos de uso frecuente en esta clase de procedimientos registrales, entre otros.

Por último, cabe mencionar que la norma se aplicará, inclusive, a los títulos en trámite.

Resolución Nº 126-2011-SUNARP-SA

Guía General N°01-2011-SUNARP-SA

miércoles, 28 de diciembre de 2011

NOTARIOS PIDEN MÁS FUNCIONES


Solicitan desempeñar de manera voluntaria labores consulares

Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso analiza iniciativa

Una propuesta legislativa orientada a ampliar las facultades de los notarios para que en sus vacaciones o licencias puedan desempeñar de manera voluntaria y gratuita funciones consulares como miembros de las delegaciones peruanas en el exterior, analiza la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. La iniciativa, presentada por el Colegio de Notarios de San Martín, modifica en ese sentido el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049).

Establece que por decreto supremo, refrendado por la Cancillería y el Ministerio de Justicia, se aprobaría el reglamento respectivo en el plazo de 60 días de publicada la propuesta como ley.

De aprobarse este proyecto de ley sobre el ejercicio de funciones consulares por los notarios en los consulados del exterior, ellos ejercerían las labores notariales que realizan los funcionarios consulares y que están previstas en el Reglamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, no aplicándose en estos casos las prohibiciones incompatibles con el ejercicio de estas tareas.

Sustentación

Los consulados del Perú brindan servicios notariales para los peruanos residentes en el extranjero, quienes para dicho colegio notarial conforman un número considerable de compatriotas que aportan al desarrollo de la economía del país mediante el envío de divisas a sus familiares.

Además, el mismo gremio advierte que la demanda por esos servicios ha aumentado en forma considerable siendo necesario mejorarlos, tomando en cuenta que la función consular es una forma de ejercer la labor notarial sin ser notario.

"Pero el notario es un profesional del derecho altamente capacitado y con una gran experiencia para apoyar al descongestionamiento de la atención en los consulados peruanos", sostiene este colegio. En consecuencia, propone que este profesional brinde servicios consulares de manera gratuita y sin gasto de remuneración por parte del Estado.

Datos

El artículo 107 de la Constitución establece que los colegios profesionales tienen derecho a iniciativa en la formulación de leyes.

El segundo párrafo del artículo 2 del D. Leg. 1049 especifica que el notario también comprueba hechos y tramita asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.



Proyecto de Ley:
Ejercicio de la función notarial en los Consulados que el Perú tiene en el extranjero

sábado, 24 de diciembre de 2011

FELIZ NAVIDAD!!!!!!!!!!!


LES DESEA PRACTICA REGISTRAL Y NOTARIAL !!!!!!!!

TRIBUNAL REGISTRAL

CONFORMAN SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL PARA EL PERIODO 2012


Se han reconformado, para el periodo 2012, las cinco salas del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 114-2011-SUNARP/SA, publicada el jueves 22 de diciembre del 2011.

Pues bien, las salas del referido tribunal han quedado conformadas según se detalla a continuación:

Primera Sala - Sede Lima

Luis Alberto Aliaga Huaripata
Rosario del Carmen Guerra Macedo
Fernando Tarazona Alvarado

Segunda Sala - Sede Lima

Nora Mariella Aldana Duran
Samuel Hernán Gálvez Troncos
Fredy Luis Silva Villajuan

Tercera Sala - Sede Lima

Elena Rosa Vásquez Torres
Pedro Álamo Hidalgo
Gloria Salvatierra Valdivia

Cuarta Sala - Sede Trujillo

Hugo Oswaldo Echevarría Arellano
Rolando Augusto Acosta Sánchez
Walter Eduardo Morgan Plaza

Quinta Sala - Sede Arequipa

Raúl Jimmy Delgado Nieto
Jorge Luis Tapia Palacios
Mirtha Rivera Bedregal

La resolución dispone que las salas se instalarán, con el fin de elegir a sus respectivos presidentes, el día lunes 26 de diciembre de 2011. No obstante, recién entrarán en funcionamiento a partir del día lunes 02 de enero de 2012; por lo tanto, la conformación dispuesta mediante Resolución N° 02-2011-SUNARP/SA tendrá vigencia hasta el día viernes 30 de diciembre de 2011.

Fuente: Gaceta Juridica.

Conforman salas del Tribunal Registral - 2012

DIRECTIVA SUNARP

SUNARP: APRUEBA DIRECTIVA SOBRE INGRESO, PRÉSTAMO Y DEVOLUCIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS

Se ha aprobado la directiva que regula el procedimiento del ingreso de títulos nuevos al archivo y un sistema informático del archivo registral, que contribuirá a brindar un servicio rápido de atención y control de las solicitudes y devoluciones de títulos, Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 109-2011-SUNARP/SA, publicada el jueves 15 de diciembre del 2011.

En líneas generales, con esta directiva se regula el procedimiento del ingreso de títulos nuevos al archivo, su préstamo y devolución al área registral y a usuarios del registro; asimismo, se busca dotar de un sistema informático del archivo registral, que proporcione el soporte técnico necesario para brindar un servicio rápido de atención y control de las solicitudes y devoluciones de títulos y legajos requeridos por las distintas áreas de las Oficinas Registrales, y por público usuario.

También se busca contar con los mecanismos de seguridad que permitan una conservación adecuada de los documentos que conforman el archivo registral y con lineamientos generales que brinden seguridad para la prevención de adulteraciones y/o sustracciones en los archivos y determine las responsabilidades del personal y del público en general que hace uso del archivo registral.

Pues bien, respecto a la seguridad de archivo registral, la directiva dispone que se realice trimestralmente una revisión aleatoria de los títulos que se encuentran en el archivo registral, verificándose su existencia y el estado de conservación de los mismos, con la finalidad de establecer mecanismos de control y monitoreo del acervo documentario del Archivo registral.

En lo concerniente al ingreso de títulos calificados al archivo registral, se establece que el título se remitirá al archivo máximo al día siguiente de haber sido inscrito o tachado, siempre que haya concluido el procedimiento registral, bajo responsabilidad del registrador público; salvo que medien razones justificadas en cuyo caso se le requerirá un informe en que se expliquen tales razones.

Así también, se establece que por ningún motivo, el personal de Archivo Registral podrá desprender o incorporar documentación alguna al título archivado, aunque se trate de documentos que no debieran formar parte de él o de documentos que debieron formar parte de él.

Finalmente, la resolución bajo comentario dispone que la Gerencia de Informática de la SUNARP - Sede Central, tendrá un plazo máximo de 50 días desde su publicación para implementar, a nivel nacional, el Sistema Informático de Títulos Archivados.

Fuente: Gaceta Juridica.



Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA.

Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA - Fe de Erratas

miércoles, 14 de diciembre de 2011

DIRECTIVA SUNARP


APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS NUEVOS CRITERIOS REGISTRALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y COMUNALES

Mediante la Directiva Nº 003-2011-SUNARP/SA, se busca la simplificación y fluidez del procedimiento de inscripción de los actos celebrados por dichas rondas.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 108-2011-SUNARP-SA, publicada el miércoles 14 de diciembre del 2011, que deroga la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 072-2004-SUNARP-SN.

Cabe recordar que mediante la citada Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN se establecieron los criterios para la inscripción de las rondas campesinas y comunales. Pues bien, dicha directiva se sustentó en la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908, y su reglamento, normas que han sido modificadas. En consecuencia, fue necesaria la expedición de una nueva directiva que recoja las innovaciones normativas y que guarde concordancia con el ordenamiento legal vigente.

Es por ello que la directiva bajo comentario, teniendo cuenta la estrecha relación existente entre las comunidades campesinas y las comunidades nativas con las rondas campesinas subordinadas y las rondas comunales, respectivamente, integra en la regulación de estas últimas algunos de los lineamientos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

Así, en el Libro de Rondas Campesinas del Registro de Personas Jurídicas se inscribirán:
  • Las rondas campesinas conformadas al interior de las comunidades campesinas, denominadas rondas campesinas subordinadas.
  • Las rondas campesinas integradas por pobladores rurales, denominadas rondas campesinas independientes.
  • Las rondas comunales integradas por miembros de las comunidades nativas.
Además, la norma prevé como actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas, entre otros, los siguientes:
  • El acto constitutivo y el estatuto de la ronda campesina o ronda comunal.
  • La adecuación de la ronda campesina o ronda Comunal a la Ley Nº 27908 - Ley de rondas campesinas.
  • Las modificaciones del estatuto.
  • El nombramiento de los integrantes de la junta directiva y de los demás representantes o apoderados, su remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de facultades, su modificación, revocación, sustitución y delegación.
  • La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las rondas campesinas o rondas comunales.
Se dispone también que para la inscripción del acto constitutivo de las rondas campesinas subordinadas o rondas comunales se requiere que, previamente, se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la misma Oficina Registral, la comunidad y su respectiva directiva comunal, junta directiva o consejo directivo, según sea el caso, con mandato vigente.

Cabe destacar que se establecen diferentes requisitos respecto a la documentación, según se trate de: la inscripción del acto constitutivo de rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales; la inscripción de la adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales; la inscripción del acto constitutivo de rondas campesinas independientes; o, la inscripción de la adecuación de rondas campesinas independientes.

Por último, la directiva establece que para la calificación de la validez de las convocatorias y el quórum requerido para la adopción de acuerdos, resulta suficiente la presentación de constancias o certificaciones que sean expedidas por el representante debidamente autorizado, con lo cual se elimina el requisito de presentar el padrón de ronderos y ronderas.

Fuente: Gaceta Jurídica.


Directiva Nº 003-2011-SUNARP/SA

SUNARP


INSTITUYEN ENCUENTRO ANUAL DE REGISTRADORES PÚBLICO

Sunarp ha instituido el Encuentro Nacional de Registradores Públicos, que se realizará una vez al año durante agosto, con el fin de que los registradores públicos compartan sus conocimientos así como unifiquen criterios registrales e identifiquen las deficiencias más frecuentes que se producen en la calificación registral.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 112-2011-SUNARP/SA, publicada el miércoles 14 de diciembre del 2011.

Igualmente se dispone que la organización del citado evento esté a cargo de la Escuela de Capacitación Registral, que efectuará las coordinaciones del caso con la Gerencia Registral de la respectiva zona registral, teniendo en cuenta la infraestructura y fechas disponibles.


Resolución Nº 112-2011-SUNARP/SA

viernes, 9 de diciembre de 2011

SUNARP

CREAN SISTEMA DE CORRELACIÓN DEL REGISTRO PERSONAL Y REGISTRO DE PREDIOS

Se ha puesto a disposición de los registradores públicos y del público usuario el Sistema de Correlación del Registro Personal y Registro de Predios con el fin de facilitarles información y colaborar en la reducción de los costos de transacción. Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 105-2011-SUNARP/SA, publicada el jueves 08 de diciembre del 2011.

Actualmente los registradores cuando efectúan la calificación de títulos en el Registro de Predios, deben verificar la capacidad de los otorgantes, entre otros, en el Registro Personal; así también, la persona que adquiere un derecho en el Registro de Predios, debe verificar en el Registro Personal si aquel que otorga el derecho, pudiera tener un limitación inscrita en el Registro Personal, que eventualmente genere la invalidez del acto jurídico que celebre.

Es por todo ello que, a fin de facilitar la calificación registral, se ha implementado un sistema automatizado que permitirá verificar la capacidad de los otorgantes de un acto o derecho en el Registro de Predios, tomando conocimiento si cuentan con una inscripción en el Registro Personal. Asimismo, permitirá a los usuarios que soliciten copias informativas y copias literales en el Registro de Predios, puedan ser advertidos que el titular del predio cuenta con inscripciones en el Registro Personal de la Oficina Registral donde obra inscrito el predio.

Es preciso mencionar que el sistema no generará ningún costo adicional al público usuario.

Finalmente, la relación de los actos inscritos en el Registro Personal a que se hace referencia en las líneas precedentes, la podrá encontrar en el siguiente cuadro.




Relación de los actos inscritos en el Registro Personal

jueves, 1 de diciembre de 2011

REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS


MODIFICAN ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Los artículos modificados son los siguientes:
  1. Articulo 14.- Encausamiento de Mandatos Judiciales o Solicitudes de Autoridades Administrativas.
  2. Articulo 36.- Tacha por falsedad documentaría.
  3. Articulo 155.- Informe Oral.
  4. Articulo 161.- Plazo para el Reintrego de Derechos Registrales.
  5. Articulo 162.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelación de nuevas observaciones o liquidación ulterior.
Asimismo incorporan párrafos a los siguientes artículos:
  1. Articulo 38.- Reingreso de Mandatos Judiciales.
  2. Articulo 131.- Clases de Certificados y Denegatoria de expedición de copia literal.
Derogan párrafo del siguiente artículo:
  1. Articulo 156.- Ponencias, Votación y Resolución del Recurso.


Resolución Nro. 089-2011-SUNARP/SA

UNIÓN DE HECHO

Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la Inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Asimismo se aprobó mediante esta directiva la implementación del Indice Nacional de Uniones de Hecho, que formara parte del Indice Nacional del Registro Personal.


Directiva Nro. 002-2011-SUNARP/SA

TRIBUNAL REGISTRAL



Salas Transitorias del Tribunal Registral

Conforman en la Ciudad de Lima dos Salas Transitorias del Tribunal Registral para la atención de recursos de apelación de las Sedes de Lima, Trujillo y Arequipa, las que realizaran sus funciones durante treinta (30) días calendario, contados desde su instalación.


Resolución Nro. 090-2011-SUNARP/SA