lunes 12 de marzo de 2012

UNIÓN DE HECHO

SUNARP: PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE UNIÓN DE HECHO (10/03/2012)


No será necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho cuando dicho dato conste en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública. Así dispone el reciente precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral realizado el día 02 de marzo de 2012. XNT

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la difusión de dicho precedente mediante la Resolución N° 059-2012-SUNARP/PT, publicada el sábado 10 de marzo de 2012. Tal criterio fue sustentado en las Resoluciones Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L (09/12/2011) y Nº 351-2012-SUNARP-TR-L (02/03/2012).

Fuente: Gaceta Jurídica.


viernes 2 de marzo de 2012

BLOQUEO REGISTRAL

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y MODIFICAN REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

La Superintedencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha aprobado la directiva que, entre otros, regula el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos. Ello, según sostiene, con el fin de contar con una herramienta que ponga en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados y, además, garantizar la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional.

Así se ha dispuesto mediante la Resolución Nº 019-2012-SUNARP/SN, publicada el miércoles 29 de febrero de 2012 XNT, que aprueba la Directiva que regula el "Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos", Directiva Nº 001-2012-SUNARP/SN.

A decir de la Sunarp, la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos -en la actualidad- se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsificada a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando así la oponibilidad que otorgan los Registros de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la información que contiene.

Ante dicha situación, la autoridad registral ha previsto la implementación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, el cual constituirá un mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, cuyo objetivo central será poner en conocimiento de las personas que actúan en el tráfico jurídico, los asientos registrales que se encuentran cuestionados en sede registral.

En ese sentido, el artículo 5.6 de la directiva define al Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento como aquella anotación en la partida registral para publicitar sobre la detección, en sede registral, de la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que presuntamente contiene documento falsificado.

Asimismo, se ha dispuesto que una vez generado el asiento de presentación correspondiente al Bloqueo los Registradores Públicos se procederán a suspender los títulos cuyos asientos de presentación son de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculación con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado; salvo la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional que busca asegurar la decisión final y consecuente cancelación del mencionado asiento registral.

Respecto al contenido del asiento registral de anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento, el artículo 6.6 prevé que contendrá la siguiente información:

La denominación de "Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento".

Número y fecha de la resolución que dispone la anotación del Bloqueo.

Nombre del Jefe Zonal que emite la resolución.

El asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.

Indicación del plazo de vigencia de la anotación del Bloqueo.

Indicación de la Directiva que sustenta la anotación del Bloqueo.

Cabe mencionar que la anotación de dicho bloqueo tendrá una duración de ciento veinte días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el Registrador Público.

La directiva también regula –en su artículo 6.10- los supuestos de desestimación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos, siendo éstos los siguientes:

Cuando exista título pendiente de inscripción (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contenciosa administrativa), siempre que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.

Cuando exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral previsto en el artículo 2014 del Código Civil.

Cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de falsificación de documentos, y de esa manera, disponer la anotación del Bloqueo.

Es menester señalar que la directiva en cuestión entrará en vigencia a los cuarenta y cinco días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.

Finalmente, la resolución también modifica el artículo 29 del TÚO del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando a las causales de suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación un literal f) que prevé el supuesto cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título por la anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos en la partida registral.

Fuente: Gaceta Jurídica.

miércoles 29 de febrero de 2012

DIPLOMADO EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

DIPLOMADO EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

Del 10 de Marzo al 26 de Mayo del 2012

CLASES: Sábados 9:00 am. a 1:00 pm.

Módulos:

MODULO I: Introducción al Sistema Registral Peruano

MODULO III: Registro de Personas Naturales y Bienes Muebles

MODULO IV: Derecho Notarial

MODULO II: Registro de Predios y Personas Jurídicas

Expositores:

· Wuilber Alca Robles (Registrador Público)

· Mónica Pardo Esquerre (Registrador Público (e))

· Milagritos Lucar Villar (Registrador Público).

· Oscar Alberto Huerta Ayala (Asistente Registral).

· Evelyn Bedoya Galvez (Vocal (s) del Tribunal Registral)

· Edgard Paredes Aldave (Registrador Público)

· Alex Díaz Yoplac (Registrador Público)

Informes:

Calle Mariano Carranza N° 627, 631 Santa Beatriz- Lima

Central Telefónica: 472 5549

www.esdenperu.com

domingo 26 de febrero de 2012

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA - SUNARP


SUNARP: PUBLICA PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL LXXXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL (23/02/2012)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado los tres precedentes de observancia obligatoria que fueron aprobados en la sesión extraordinaria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado durante los días 09 y 10 de febrero del año en curso. Dicha publicación fue dispuesta mediante la Resolución N° 046-2012-SUNARP/PT, publicada el jueves 23 de febrero de 2012.

Pues bien, en el primer precedente -sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T (06/01/2012)- se establece que no corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley 29618, si fue hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad.

A través del segundo precedente, el Tribunal Registral sentó el criterio de que el contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios, sustentado en la Resolución Nº 317-2001-ORLC/TR (23/07/2001).

Por último, mediante el tercer precedente se ha establecido que si en las inmatriculaciones no coincide el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias. Tal criterio fue sustentado en la Resolución Nº 1348-2010-SUNARP-TR-L (17/09/2010).

Fuente: Gaceta Jurídica.

martes 21 de febrero de 2012

SERVICIOS NOTARIALES

PREPARAN UN NUEVO SERVICIO REGISTRAL

Anuncian presentación de norma para implementarlo. Analizarán asignación de personal y construirán oficinas de inscripción.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos prepara un nuevo servicio registral para combatir de manera directa la falsificación de documentos. Se trata de una medida cautelar administrativa, reveló el superintendente adjunto de esta entidad, Jorge Ortiz Pasco. "Esperamos presentar el jueves, en la sesión del directorio de esta superintendencia, la propuesta de norma para la implementación de esta medida a escala nacional", agregó.

De acuerdo con la iniciativa, cuando el registrador tome conocimiento de un documento como una escritura pública, verificará su autenticidad con el notario, juez, funcionario o repartición pública pertinente que lo haya expedido o autorizado.

En caso esa autoridad o funcionario niegue haberlo hecho, el registrador podrá anotar en la partida registral que corresponda una medida cautelar por supuesta falsificación.

"Esto ahora no es posible porque el ordenamiento legal, fundamentalmente el Código Civil en su artículo 2013, establece que las inscripciones se dejan sin efecto solo por orden judicial", advirtió Ortiz Pasco.

Ante este panorama normativo, indicó que con la propuesta que se maneja se busca invertir la carga probatoria y corroborar la autenticidad de los documentos preguntándole al funcionario pertinente, para lo cual se tendría 48 horas.

"En los Registros Públicos, las inscripciones nunca han sido de oficio, salvo cuando hay un error material", precisó.

Anunció también que se proyecta construir este año cuatro oficinas registrales en Puerto Maldonado, Cajamarca, Ayacucho y Casma.

Sostuvo que si el país sigue creciendo en sus ratios económicos, los Registros Públicos tienen que caminar de la mano con ellos.

Evaluarán necesidades

Ortiz Pasco anunció que los jefes de las trece zonas registrales del país sostendrán el 27 y 28 de este mes en Lima una reunión con las máximas autoridades de la superintendencia para analizar el cuadro de asignación de personal y conocer sus requerimientos, toda vez que existe un crecimiento de la demanda por servicios registrales.

Resaltó que es la primera vez que se realizará un encuentro de esta envergadura para escuchar principalmente a los jefes zonales.

Adelantó la posibilidad de llevar a cabo un gran concurso nacional con el propósito de captar profesionales debidamente capacitados para laborar en los Registros Publicos, considerando la falta de personal que se observa en algunas oficinas registrales.

Fecha:21/02/2012

Fuente: Diario Oficial El Peruano.