sábado, 24 de diciembre de 2011

DIRECTIVA SUNARP

SUNARP: APRUEBA DIRECTIVA SOBRE INGRESO, PRÉSTAMO Y DEVOLUCIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS

Se ha aprobado la directiva que regula el procedimiento del ingreso de títulos nuevos al archivo y un sistema informático del archivo registral, que contribuirá a brindar un servicio rápido de atención y control de las solicitudes y devoluciones de títulos, Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 109-2011-SUNARP/SA, publicada el jueves 15 de diciembre del 2011.

En líneas generales, con esta directiva se regula el procedimiento del ingreso de títulos nuevos al archivo, su préstamo y devolución al área registral y a usuarios del registro; asimismo, se busca dotar de un sistema informático del archivo registral, que proporcione el soporte técnico necesario para brindar un servicio rápido de atención y control de las solicitudes y devoluciones de títulos y legajos requeridos por las distintas áreas de las Oficinas Registrales, y por público usuario.

También se busca contar con los mecanismos de seguridad que permitan una conservación adecuada de los documentos que conforman el archivo registral y con lineamientos generales que brinden seguridad para la prevención de adulteraciones y/o sustracciones en los archivos y determine las responsabilidades del personal y del público en general que hace uso del archivo registral.

Pues bien, respecto a la seguridad de archivo registral, la directiva dispone que se realice trimestralmente una revisión aleatoria de los títulos que se encuentran en el archivo registral, verificándose su existencia y el estado de conservación de los mismos, con la finalidad de establecer mecanismos de control y monitoreo del acervo documentario del Archivo registral.

En lo concerniente al ingreso de títulos calificados al archivo registral, se establece que el título se remitirá al archivo máximo al día siguiente de haber sido inscrito o tachado, siempre que haya concluido el procedimiento registral, bajo responsabilidad del registrador público; salvo que medien razones justificadas en cuyo caso se le requerirá un informe en que se expliquen tales razones.

Así también, se establece que por ningún motivo, el personal de Archivo Registral podrá desprender o incorporar documentación alguna al título archivado, aunque se trate de documentos que no debieran formar parte de él o de documentos que debieron formar parte de él.

Finalmente, la resolución bajo comentario dispone que la Gerencia de Informática de la SUNARP - Sede Central, tendrá un plazo máximo de 50 días desde su publicación para implementar, a nivel nacional, el Sistema Informático de Títulos Archivados.

Fuente: Gaceta Juridica.



Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA.

Directiva Nº 004 - 2011-SUNARP/SA - Fe de Erratas

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