viernes, 13 de abril de 2012

ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES


Requisitos de Adopción de Personas Capaces

  1. Minuta dirigida al Notario, autorizada por abogado; que consigne los siguientes datos:
  2. Datos personales del adoptante.
  3. Datos personales del adoptado.
  4. La manifestación expresa del adoptante y el adoptado de celebrar el acto jurídico de adopción
  5. Declaración bajo juramento del adoptante de gozar de solvencia moral.
  6. Fundamentos de derecho.
  7. Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
  8. Firma del adoptante y adoptado.
  9. Anexos de la minuta.
    • Copia legible del documento de identidad del adoptante.
    • Copia legible del documento de identidad del adoptado.
    • Partida de nacimiento del adoptante.
    • Partida de nacimiento del adoptado.
    • Partida de matrimonio del adoptado, en caso este fuese casado.
    • Partida de matrimonio del adoptante, en caso este fuese casado.

  1. En el supuesto que el adoptante haya sido representante legal del adoptado se presentara el documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas.
  2. En el supuesto de que el adoptado tuviese bienes se presentara inventario en instrumento público.
  3. Los medios probatorios destinados a acreditar la solvencia moral del adoptante.

  1. Trámite:

Una vez calificada la documentación en la Notaría, se eleva la minuta a escritura pública, la cual deberá ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente el cliente presenta los partes a la RENIEC o registro civil de la municipalidad en donde se encuentra inscrito el nacimiento a fin de que anote la adopción y se expida una nueva partida, conforme a ley.

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