jueves, 29 de diciembre de 2011

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS


MODIFICAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS: FACILITAN INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS

Las Comunidades Nativas pueden definir libremente la estructura de sus juntas directivas, su duración, funciones y demás atribuciones, en consecuencia, el calificador registral deberá respetar dicha autonomía organizativa antes de formular observaciones. Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 126-2011-SUNARP-SA, publicada el miércoles 28 de diciembre del 2011.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha advertido la existencia de discrepancias de criterios entre las instancias registrales respecto a los requisitos que deben observar las comunidades nativas inscritas para el registro posterior de su estatuto y su primera junta directiva. Además, ha detectado que dichas organizaciones vienen presentado documentación errónea o incompleta, con lo que se les dificulta el acceso a los beneficios que genera la inscripción registral.

Es por ello que se ha modificado la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, incorporándose en su parte final la previsión de que para la inscripción simultánea del estatuto y de la primera junta directiva solo bastará la presentación de la copia certificada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos.

Se establece además que no podrán formularse observaciones si el estatuto de la comunidad nativa presenta cualquiera de las siguientes características:

  • Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no estén previstos en el artículo 22 del Reglamento del D.L. Nº 22175;
  • No consigna aspectos relativos al tiempo de duración, disolución y liquidación u otras disposiciones relativas al destino final de sus bienes.

Por otro lado, se ha aprobado también la guía denominada “Elecciones de la Junta Directiva y Redacción de Estatuto de Comunidades Nativas Inscritas”, Guía General Nº 01-2011-SUNARP/SA.

Dicha guía tiene por finalidad facilitar la inscripción de las juntas directivas de las Comunidades Nativas, de manera que, en adelante, se presenten títulos idóneos al registro y, a la vez, se guarde armonía con la autonomía organizativa de estas agrupaciones. En ese sentido, se precisan ciertas pautas generales de calificación, se proporciona un modelo de estatuto sugerido, un glosario con los términos de uso frecuente en esta clase de procedimientos registrales, entre otros.

Por último, cabe mencionar que la norma se aplicará, inclusive, a los títulos en trámite.

Resolución Nº 126-2011-SUNARP-SA

Guía General N°01-2011-SUNARP-SA

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