viernes, 30 de diciembre de 2011

DIRECTIVA SUNARP


SUNARP: APRUEBA NUEVA DIRECTIVA SOBRE REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES

La Superintendecia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) ha aprobado una nueva directiva que regula con mayor precisión los actos con relevancia registral que serán inscribibles en la partida de concesión, así como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fin de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la función registral.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 129-2011-SUNARP-SA, publicada el jueves 29 de diciembre del 2011, que aprueba la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA así como deroga la Directiva Nº 004-2001- SUNARP/SN y los artículos 37º a 43º y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936.

La referida superintendecia ha constatado que a nivel de las instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verificar la validez y la naturaleza de los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, así como la formalidad y requisitos del título en el que éstos constan y de los demás documentos presentados.

Es por ello que se aprobado la directiva bajo comentario. Pues bien, en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos se inscribirán las siguientes concesiones:

  • Concesiones de obras públicas de infraestructura.
  • Concesiones para la explotación de servicios públicos.
  • Otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales.

Asimismo, la directiva señala que son actos inscribibles en la partida de la concesión, los siguientes:

  • Concesión
  • Hipoteca
  • Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la concesión.
  • La transferencia de la concesión.
  • La caducidad de la concesión.
  • La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión.
  • Las transferencias fiduciarias del derecho de concesión.
  • Los demás actos o contratos que regulen, modifiquen o extingan la concesión o demás actos inscribibles, de acuerdo con el Código Civil, normas especiales y la presente directiva.

Se prevé también que la inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

Cabe mencionar que en el asiento de inscripción de la concesión se hará constar, además de los datos previstos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

Una de las precisiones trascendentales que hace la directiva es la referida a la hipoteca pues, se señala expresamente que la hipoteca sobre el derecho de concesión se inscribirá en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, en la partida registral de la concesión respectiva.

Cuando se trate de hipotecas sobre el derecho de concesiones no inscritas, deberán adjuntarse como documentos adicionales el parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión.

No menos importante es la disposición por la cual se establece que la inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, se realizará en la partida de ésta. En consecuencia, se entiende que ya no es de aplicación el artículo 111° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según el cual las servidumbres deben inscribirse en la partida del predio sirviente.

No obstante, si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados, extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas partidas.

Es preciso indicar que la norma establece que no es inscribible en la partida de la concesión el fideicomiso destinado a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de la concesión.

Finalmente, en su artículo 5.15, la directiva establece que la extinción por caducidad de la concesión se inscribe en mérito del instrumento que contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente; salvo, en el caso de las concesiones eléctricas, en el que la extinción por caducidad se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la sanciona, a cuyo efecto bastará con la copia simple de la publicación de la resolución suprema en El Peruano.

Fuente: Gaceta Juridica.

 


Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA

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