APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS NUEVOS CRITERIOS REGISTRALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y COMUNALES
Mediante la Directiva Nº 003-2011-SUNARP/SA, se busca la simplificación y fluidez del procedimiento de inscripción de los actos celebrados por dichas rondas.
Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 108-2011-SUNARP-SA, publicada el miércoles 14 de diciembre del 2011, que deroga la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 072-2004-SUNARP-SN.
Cabe recordar que mediante la citada Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN se establecieron los criterios para la inscripción de las rondas campesinas y comunales. Pues bien, dicha directiva se sustentó en la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908, y su reglamento, normas que han sido modificadas. En consecuencia, fue necesaria la expedición de una nueva directiva que recoja las innovaciones normativas y que guarde concordancia con el ordenamiento legal vigente.
Es por ello que la directiva bajo comentario, teniendo cuenta la estrecha relación existente entre las comunidades campesinas y las comunidades nativas con las rondas campesinas subordinadas y las rondas comunales, respectivamente, integra en la regulación de estas últimas algunos de los lineamientos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
Así, en el Libro de Rondas Campesinas del Registro de Personas Jurídicas se inscribirán:
- Las rondas campesinas conformadas al interior de las comunidades campesinas, denominadas rondas campesinas subordinadas.
- Las rondas campesinas integradas por pobladores rurales, denominadas rondas campesinas independientes.
- Las rondas comunales integradas por miembros de las comunidades nativas.
Además, la norma prevé como actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas, entre otros, los siguientes:
- El acto constitutivo y el estatuto de la ronda campesina o ronda comunal.
- La adecuación de la ronda campesina o ronda Comunal a la Ley Nº 27908 - Ley de rondas campesinas.
- Las modificaciones del estatuto.
- El nombramiento de los integrantes de la junta directiva y de los demás representantes o apoderados, su remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de facultades, su modificación, revocación, sustitución y delegación.
- La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las rondas campesinas o rondas comunales.
Se dispone también que para la inscripción del acto constitutivo de las rondas campesinas subordinadas o rondas comunales se requiere que, previamente, se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la misma Oficina Registral, la comunidad y su respectiva directiva comunal, junta directiva o consejo directivo, según sea el caso, con mandato vigente.
Cabe destacar que se establecen diferentes requisitos respecto a la documentación, según se trate de: la inscripción del acto constitutivo de rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales; la inscripción de la adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales; la inscripción del acto constitutivo de rondas campesinas independientes; o, la inscripción de la adecuación de rondas campesinas independientes.
Por último, la directiva establece que para la calificación de la validez de las convocatorias y el quórum requerido para la adopción de acuerdos, resulta suficiente la presentación de constancias o certificaciones que sean expedidas por el representante debidamente autorizado, con lo cual se elimina el requisito de presentar el padrón de ronderos y ronderas.
Fuente: Gaceta Jurídica.
Directiva Nº 003-2011-SUNARP/SA
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