miércoles, 29 de febrero de 2012

DIPLOMADO EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

DIPLOMADO EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

Del 10 de Marzo al 26 de Mayo del 2012

CLASES: Sábados 9:00 am. a 1:00 pm.

Módulos:

MODULO I: Introducción al Sistema Registral Peruano

MODULO III: Registro de Personas Naturales y Bienes Muebles

MODULO IV: Derecho Notarial

MODULO II: Registro de Predios y Personas Jurídicas

Expositores:

· Wuilber Alca Robles (Registrador Público)

· Mónica Pardo Esquerre (Registrador Público (e))

· Milagritos Lucar Villar (Registrador Público).

· Oscar Alberto Huerta Ayala (Asistente Registral).

· Evelyn Bedoya Galvez (Vocal (s) del Tribunal Registral)

· Edgard Paredes Aldave (Registrador Público)

· Alex Díaz Yoplac (Registrador Público)

Informes:

Calle Mariano Carranza N° 627, 631 Santa Beatriz- Lima

Central Telefónica: 472 5549

www.esdenperu.com

domingo, 26 de febrero de 2012

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA - SUNARP


SUNARP: PUBLICA PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL LXXXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL (23/02/2012)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado los tres precedentes de observancia obligatoria que fueron aprobados en la sesión extraordinaria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado durante los días 09 y 10 de febrero del año en curso. Dicha publicación fue dispuesta mediante la Resolución N° 046-2012-SUNARP/PT, publicada el jueves 23 de febrero de 2012.

Pues bien, en el primer precedente -sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T (06/01/2012)- se establece que no corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley 29618, si fue hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad.

A través del segundo precedente, el Tribunal Registral sentó el criterio de que el contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios, sustentado en la Resolución Nº 317-2001-ORLC/TR (23/07/2001).

Por último, mediante el tercer precedente se ha establecido que si en las inmatriculaciones no coincide el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias. Tal criterio fue sustentado en la Resolución Nº 1348-2010-SUNARP-TR-L (17/09/2010).

Fuente: Gaceta Jurídica.

martes, 21 de febrero de 2012

SERVICIOS NOTARIALES

PREPARAN UN NUEVO SERVICIO REGISTRAL

Anuncian presentación de norma para implementarlo. Analizarán asignación de personal y construirán oficinas de inscripción.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos prepara un nuevo servicio registral para combatir de manera directa la falsificación de documentos. Se trata de una medida cautelar administrativa, reveló el superintendente adjunto de esta entidad, Jorge Ortiz Pasco. "Esperamos presentar el jueves, en la sesión del directorio de esta superintendencia, la propuesta de norma para la implementación de esta medida a escala nacional", agregó.

De acuerdo con la iniciativa, cuando el registrador tome conocimiento de un documento como una escritura pública, verificará su autenticidad con el notario, juez, funcionario o repartición pública pertinente que lo haya expedido o autorizado.

En caso esa autoridad o funcionario niegue haberlo hecho, el registrador podrá anotar en la partida registral que corresponda una medida cautelar por supuesta falsificación.

"Esto ahora no es posible porque el ordenamiento legal, fundamentalmente el Código Civil en su artículo 2013, establece que las inscripciones se dejan sin efecto solo por orden judicial", advirtió Ortiz Pasco.

Ante este panorama normativo, indicó que con la propuesta que se maneja se busca invertir la carga probatoria y corroborar la autenticidad de los documentos preguntándole al funcionario pertinente, para lo cual se tendría 48 horas.

"En los Registros Públicos, las inscripciones nunca han sido de oficio, salvo cuando hay un error material", precisó.

Anunció también que se proyecta construir este año cuatro oficinas registrales en Puerto Maldonado, Cajamarca, Ayacucho y Casma.

Sostuvo que si el país sigue creciendo en sus ratios económicos, los Registros Públicos tienen que caminar de la mano con ellos.

Evaluarán necesidades

Ortiz Pasco anunció que los jefes de las trece zonas registrales del país sostendrán el 27 y 28 de este mes en Lima una reunión con las máximas autoridades de la superintendencia para analizar el cuadro de asignación de personal y conocer sus requerimientos, toda vez que existe un crecimiento de la demanda por servicios registrales.

Resaltó que es la primera vez que se realizará un encuentro de esta envergadura para escuchar principalmente a los jefes zonales.

Adelantó la posibilidad de llevar a cabo un gran concurso nacional con el propósito de captar profesionales debidamente capacitados para laborar en los Registros Publicos, considerando la falta de personal que se observa en algunas oficinas registrales.

Fecha:21/02/2012

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TÍTULOS CONEXOS

CONCEPTO DE TÍTULOS CONEXOS

El concepto de titulo conexo se refiere a la existencia de elementos que permitan establecer una relación entre los mismos. El supuesto esencial es el hecho de estar referidos a la misma partida o al mismo asunto. Un supuesto de Títulos Conexos referidos a la misma partida por ejemplo puede ser uno destinado a la inscripción de la Declaración de Fabrica de un inmueble y otro (presentado simultáneamente o posteriormente) que consista en la Constitución de Reglamento Interno e Independizacion de las unidades inmobiliarias materia de declaratoria. Respecto al mismo asunto por ejemplo podría tratarse del caso de la presentación de una solicitud de Inscripción de los herederos declarados en un proceso de Sucesión Intestada en el Registro de Personas Naturales y otro que solicita la Inscripción de la transmisión de la propiedad, en merito de la misma declaración de herederos, en el Registro de la Propiedad Inmueble.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS CONEXOS
  • Pueden ser presentados con un solo asiento o con asientos distintos.
  • Deben referirse al mismo asunto o partida registral.
  • Deben ser compatibles entre si.

Fuente; Gonzales Loli, Jorge. Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, Gaceta Jurídica, Lima, 2002, 1era, -Edición, pp. 105.


lunes, 20 de febrero de 2012

BLOQUEO REGISTRAL

MODIFICAN REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS: BLOQUEO REGISTRAL TENDRÁ VIGENCIA DESDE LA FECHA DE EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN

El bloqueo registral tendrá vigencia desde su anotación en la partida registral y ya no desde la fecha del correspondiente asiento de presentación, ello con el fin de preservar la finalidad y eficacia de la reserva de prioridad. Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 006 -2012-SUNARP/SN, publicada el viernes 17 de febrero del 2012, que modifica el artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

A decir de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -a partir de la expedición de la normativa que regula la suspensión del asiento de presentación- se han presentado casos en los cuales los títulos referidos al bloqueo registral han sido suspendidos y cuando se levanta dicha suspensión ha transcurrido ya, en exceso, el plazo de los 60 días hábiles que tiene de vigencia el bloqueo, por lo cual la reserva de prioridad queda desnaturalizada y sin efectos legales de favorecer al adquirente de la propiedad o derecho.

Es por ello que mediante la resolución materia de comentario se han efectuado modificaciones al cuarto y quinto párrafo del artículo 103 del reglamento en cuestión. Así, se ha establecido que el bloqueo tendrá una vigencia de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente y que, inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo, respectivamente.

Finalmente, es importante mencionar que la norma busca preservar la finalidad esencial del bloqueo registral, esto es, la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización

Fuente: Gaceta Jurídica

martes, 7 de febrero de 2012

II JORNADA PREPARATORIA PARA EL XII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

"EL REGISTRO: HERRAMIENTA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL"




II Jornada 2012 _Afiche Programa

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

DESIGNAN NUEVO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Se ha designado al jurista Juan Alejandro Espinoza Espinoza en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y responsable de la representación legal de la misma. Esta designación se ha dispuesto a través de la Resolución Suprema N° 019-2012-JUS, publicada el domingo 5 de febrero del 2012.

Es pertinente mencionar que el nuevo Superintendente Nacional de los Registros Públicos es un reconocido especialista en Derecho Civil y Derecho del Consumidor, catedrático en prestigiosas universidades nacionales y privadas, árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y autor de diversos libros especializados y artículos jurídicos, entre otros.

Fuente: Gaceta Jurídica.

miércoles, 1 de febrero de 2012

DIRECTIVA SUNARP

SUNARP: APRUEBA NUEVA DIRECTIVA SOBRE INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS


La Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha aprobado y publicado la Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales, Directiva N° 01-2012- SUNARP/SA, la cual busca facilitar y propiciar la inscripción de dichas ANP.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 028-2012-SUNARP/SA, publicada el martes 31 de enero del 2012, que deroga la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN.

Cabe recodar que, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva que regula la inscripción de las ANP actualmente vigente. No obstante, dicha norma ha generado dificultades para el acceso de las aludidas áreas naturales al Registro del mismo nombre, en consecuencia, se han inscrito muy pocas e incluso algunas en el Registro de Predios.

Es por todo ello que, mediante la resolución que comentamos, se ha aprobado una nueva directiva al respecto que tiene por fin corregir las deficiencias antes comentadas y facilitar la inscripción de las ANP en el Registro respectivo.

Pues bien, se ha dispuesto –entre otros- que las ANP, con excepción de las áreas de conservación privada, se inscribirán en el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Oficina Registral donde se encuentren ubicadas. Si fuera el caso que el ANP se encuentra ubicada en el ámbito territorial de dos o más Oficinas Registrales será competente para efectuar la inscripción aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.

Asimismo, se han regulado los actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, entre los que tenemos:

La creación o establecimiento del ANP así como la categorización definitiva de la Zonas Reservadas.
Los actos que modifiquen o extingan los derechos que sobre ella recaigan.
Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten, amplíen o extingan.
Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las áreas naturales protegidas.
Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de ANP u otras que recaigan sobre dicho derecho.
Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) respectiva, etc.
Se establecido también que el asiento de inscripción de las ANP debe contener, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes:

La denominación del ANP.
La norma de su creación, establecimiento o categorización y la fecha de la misma.
Extensión superficial expresada en hectáreas.
Los datos de ubicación geográfica del ANP.
Los derechos de terceros, si los hubiere, precisando el tipo de derecho, el número de la partida respectiva en caso de tratarse de predios inscritos.
Las restricciones o limitaciones al uso de los predios de propiedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en la norma de su creación, en el respectivo Plan Maestro o en la resolución presidencial específica de Sernanp, así como los demás datos relevantes para conocimiento de terceros.
La norma regula, entre otros, que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un ANP requerirán previo informe del área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP. En ese sentido, sólo impedirá la inscripción del ANP el informe de catastro que advierta la existencia de una inscripción anterior incompatible en el Registro de Áreas Naturales Protegidas.

No menos importante es lo referido a la correlación de partidas. Así, se ha dispuesto que si dentro del ANP preexistieran derechos de propiedad privada y éstos estuvieran inscritos en el Registro de Predios, al inscribir el ANP se extenderán anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados, en las que se hará constar que el predio se encuentra comprendido dentro de un ANP y -como tal- sujeto a limitaciones y cargas legales ambientales así como a restricciones o limitaciones de uso, de carácter particular, inscritas en la partida del ANP, con precisión del número de ésta.

Es preciso mencionar que lo previsto en el párrafo anterior se aplica también cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura, o para la explotación de servicios públicos inscritas en sus respectivos Registros.

También es de resaltar que la directiva prevé que en caso se advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la nación en el Registro de Predios pero no en el Registro de ANP, procederá a efectuar el cierre de la partida del Registro de Predios y su traslado respectivo al Registro de ANP, extendiéndose las correspondientes anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados.

Es menester precisar que en caso el predio objeto de inmatriculación o declaratoria de fábrica regular se encuentre comprendido dentro de un ANP inscrito, el Registrador requerirá adicionalmente a los requisitos exigidos para la inscripción de tales actos, la Opinión Técnica Previa favorable del Sernanp. Lo mismo se exigirá cuando las concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos se encuentre comprendida dentro de un ANP inscrito.

Finalmente, se ha dispuesto la implementación del Índice de Áreas Naturales Protegidas inscritas a nivel nacional, el mismo que permita obtener información relativa a éstas, utilizando distintos criterios de acceso tales como denominación, ubicación, número de norma de creación, etc.

Fuente: Gaceta Jurídica.