miércoles, 1 de febrero de 2012

DIRECTIVA SUNARP

SUNARP: APRUEBA NUEVA DIRECTIVA SOBRE INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS


La Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha aprobado y publicado la Directiva que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales, Directiva N° 01-2012- SUNARP/SA, la cual busca facilitar y propiciar la inscripción de dichas ANP.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 028-2012-SUNARP/SA, publicada el martes 31 de enero del 2012, que deroga la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN.

Cabe recodar que, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva que regula la inscripción de las ANP actualmente vigente. No obstante, dicha norma ha generado dificultades para el acceso de las aludidas áreas naturales al Registro del mismo nombre, en consecuencia, se han inscrito muy pocas e incluso algunas en el Registro de Predios.

Es por todo ello que, mediante la resolución que comentamos, se ha aprobado una nueva directiva al respecto que tiene por fin corregir las deficiencias antes comentadas y facilitar la inscripción de las ANP en el Registro respectivo.

Pues bien, se ha dispuesto –entre otros- que las ANP, con excepción de las áreas de conservación privada, se inscribirán en el Registro de Áreas Naturales Protegidas de la Oficina Registral donde se encuentren ubicadas. Si fuera el caso que el ANP se encuentra ubicada en el ámbito territorial de dos o más Oficinas Registrales será competente para efectuar la inscripción aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.

Asimismo, se han regulado los actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, entre los que tenemos:

La creación o establecimiento del ANP así como la categorización definitiva de la Zonas Reservadas.
Los actos que modifiquen o extingan los derechos que sobre ella recaigan.
Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a través de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; así como los actos que los limiten, amplíen o extingan.
Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las áreas naturales protegidas.
Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de ANP u otras que recaigan sobre dicho derecho.
Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demás derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con carácter particular en la norma de creación de éstas, en el Plan Maestro o en la Resolución Presidencial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) respectiva, etc.
Se establecido también que el asiento de inscripción de las ANP debe contener, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes:

La denominación del ANP.
La norma de su creación, establecimiento o categorización y la fecha de la misma.
Extensión superficial expresada en hectáreas.
Los datos de ubicación geográfica del ANP.
Los derechos de terceros, si los hubiere, precisando el tipo de derecho, el número de la partida respectiva en caso de tratarse de predios inscritos.
Las restricciones o limitaciones al uso de los predios de propiedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en la norma de su creación, en el respectivo Plan Maestro o en la resolución presidencial específica de Sernanp, así como los demás datos relevantes para conocimiento de terceros.
La norma regula, entre otros, que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un ANP requerirán previo informe del área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP. En ese sentido, sólo impedirá la inscripción del ANP el informe de catastro que advierta la existencia de una inscripción anterior incompatible en el Registro de Áreas Naturales Protegidas.

No menos importante es lo referido a la correlación de partidas. Así, se ha dispuesto que si dentro del ANP preexistieran derechos de propiedad privada y éstos estuvieran inscritos en el Registro de Predios, al inscribir el ANP se extenderán anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados, en las que se hará constar que el predio se encuentra comprendido dentro de un ANP y -como tal- sujeto a limitaciones y cargas legales ambientales así como a restricciones o limitaciones de uso, de carácter particular, inscritas en la partida del ANP, con precisión del número de ésta.

Es preciso mencionar que lo previsto en el párrafo anterior se aplica también cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura, o para la explotación de servicios públicos inscritas en sus respectivos Registros.

También es de resaltar que la directiva prevé que en caso se advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la nación en el Registro de Predios pero no en el Registro de ANP, procederá a efectuar el cierre de la partida del Registro de Predios y su traslado respectivo al Registro de ANP, extendiéndose las correspondientes anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados.

Es menester precisar que en caso el predio objeto de inmatriculación o declaratoria de fábrica regular se encuentre comprendido dentro de un ANP inscrito, el Registrador requerirá adicionalmente a los requisitos exigidos para la inscripción de tales actos, la Opinión Técnica Previa favorable del Sernanp. Lo mismo se exigirá cuando las concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos se encuentre comprendida dentro de un ANP inscrito.

Finalmente, se ha dispuesto la implementación del Índice de Áreas Naturales Protegidas inscritas a nivel nacional, el mismo que permita obtener información relativa a éstas, utilizando distintos criterios de acceso tales como denominación, ubicación, número de norma de creación, etc.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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