domingo, 26 de febrero de 2012

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA - SUNARP


SUNARP: PUBLICA PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL LXXXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL (23/02/2012)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado los tres precedentes de observancia obligatoria que fueron aprobados en la sesión extraordinaria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado durante los días 09 y 10 de febrero del año en curso. Dicha publicación fue dispuesta mediante la Resolución N° 046-2012-SUNARP/PT, publicada el jueves 23 de febrero de 2012.

Pues bien, en el primer precedente -sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T (06/01/2012)- se establece que no corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley 29618, si fue hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad.

A través del segundo precedente, el Tribunal Registral sentó el criterio de que el contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios, sustentado en la Resolución Nº 317-2001-ORLC/TR (23/07/2001).

Por último, mediante el tercer precedente se ha establecido que si en las inmatriculaciones no coincide el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias. Tal criterio fue sustentado en la Resolución Nº 1348-2010-SUNARP-TR-L (17/09/2010).

Fuente: Gaceta Jurídica.

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