lunes, 20 de febrero de 2012

BLOQUEO REGISTRAL

MODIFICAN REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS: BLOQUEO REGISTRAL TENDRÁ VIGENCIA DESDE LA FECHA DE EXTENSIÓN DE LA ANOTACIÓN

El bloqueo registral tendrá vigencia desde su anotación en la partida registral y ya no desde la fecha del correspondiente asiento de presentación, ello con el fin de preservar la finalidad y eficacia de la reserva de prioridad. Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 006 -2012-SUNARP/SN, publicada el viernes 17 de febrero del 2012, que modifica el artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

A decir de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -a partir de la expedición de la normativa que regula la suspensión del asiento de presentación- se han presentado casos en los cuales los títulos referidos al bloqueo registral han sido suspendidos y cuando se levanta dicha suspensión ha transcurrido ya, en exceso, el plazo de los 60 días hábiles que tiene de vigencia el bloqueo, por lo cual la reserva de prioridad queda desnaturalizada y sin efectos legales de favorecer al adquirente de la propiedad o derecho.

Es por ello que mediante la resolución materia de comentario se han efectuado modificaciones al cuarto y quinto párrafo del artículo 103 del reglamento en cuestión. Así, se ha establecido que el bloqueo tendrá una vigencia de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente y que, inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo, respectivamente.

Finalmente, es importante mencionar que la norma busca preservar la finalidad esencial del bloqueo registral, esto es, la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización

Fuente: Gaceta Jurídica

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