El bloqueo registral tendrá vigencia desde su anotación en la partida registral y ya no desde la fecha del correspondiente asiento de presentación, ello con el fin de preservar la finalidad y eficacia de la reserva de prioridad. Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 006 -2012-SUNARP/SN, publicada el viernes 17 de febrero del 2012, que modifica el artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
A decir de
Es por ello que mediante la resolución materia de comentario se han efectuado modificaciones al cuarto y quinto párrafo del artículo 103 del reglamento en cuestión. Así, se ha establecido que el bloqueo tendrá una vigencia de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente y que, inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo, respectivamente.
Finalmente, es importante mencionar que la norma busca preservar la finalidad esencial del bloqueo registral, esto es, la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización
Fuente: Gaceta Jurídica
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