LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: ACTO PREVIO PARA LA ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD EXCLUSIVA A UNO DE LOS CÓNYUGES
Para la adjudicación del predio de la sociedad conyugal en propiedad exclusiva a uno de los cónyuges, se requiere de la intervención de ambos cónyuges (o sus herederos) vía liquidación y subsecuente adjudicación, o división y partición, o cualquier otro acto jurídico de trasferencia.
Resolución Nro. 097-2009-SUNARP-TR-L
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