A partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.
En tal medida, la escisión podría entrar en vigencia en la fecha del acuerdo o en una fecha posterior a este; sin embargo, la fecha de entrada en vigencia no podrá ser, en ningún caso, anterior al acuerdo de escisión.
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