lunes, 9 de abril de 2012

REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican Reglamento General de los Registros Públicos: podrá impugnarse la tacha por falta de planos de independizarían

Se ha modificado el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos con el fin principal de establecer que la tacha originada por falta de planos de independización pueda ser recurrida ante el Tribunal Registral, siguiendo el mismo trámite de una tacha sustantiva. Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución N° 047-2012-SUNARP/SN, publicada el miércoles 21 de marzo de 2012. XNT

Cabe mencionar que por Resolución Nº 141-2011-SUNARP/SN (01/06/2011) se modificó el artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, estableciéndose que en los casos que la Oficina de Catastro se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el área cuya independización se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aún se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedirá la inscripción de la independización rogada.

Pues bien, dicho artículo ha sido modificado por la resolución bajo comentario en su tercer y cuarto párrafo, con la finalidad principal de evitar que se extiendan asientos de independización excediendo el área que obra en la partida registral matriz, tal como señala expresamente la norma.

La norma deroga, también, el artículo 43-A del referido reglamento, el mismo que disponía la tacha especial cuando no se hubiera cumplido con presentar los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra. Ello porque dicho artículo, a su vez, establecía que la tacha especial resultaba irrecurrible, lo que afecta el derecho de defensa de los administrados.

De otro lado, la resolución modifica el artículo 2 del TÚO del Reglamento General de los Registros Públicos, referido a la conclusión del procedimiento, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"El procedimiento registral termina con:

*La inscripción;

*La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación;

*La aceptación del desistimiento total de la rogatoria."

Asimismo, el artículo 42 de dicho TÚO es modificado, incorporándosele un literal g), que establece que en los casos a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando al presentar el título sobre independización por el Diario no se hubiera cumplido con presentar los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra, el Registrador procederá a tachar el título, luego de verificar que éste no contiene dichos planos. En estos casos no procede la anotación preventiva a que se refieren los literales c) y d) del artículo 65, concluye la norma.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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