lunes, 9 de abril de 2012

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

Modifican el Reglamento del Registro de Sociedades: no es necesario acreditar consentimiento del cónyuge del socio aportante

El dinero aportado para adquirir acciones de una sociedad, aún siendo un bien social, no obliga a que el acto jurídico de disposición del mismo cuente con la intervención conjunta de ambos cónyuges. Así lo precisó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 049 -2012-SUNARP/SN, publicada el miércoles 21 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento del Registro de Sociedades.

A decir de la mencionada superintendencia, en el caso de las aportaciones dinerarias efectuadas por un socio casado bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, las instancias registrales han tenido criterios discrepantes respecto a si es, o no, necesario el consentimiento y la autorización del cónyuge del socio aportante para que este último pueda efectuar válidamente dicha aportación para la constitución de una sociedad.

Así, en el caso del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, el artículo 315 del Código Civil establece que para disponer o gravar los bienes sociales se requiere la intervención del marido y la mujer, de forma tal que la voluntad conjunta de los cónyuges constituye un elemento necesario para la validez de tales actos dispositivos.

Sin embargo, dicha prescripción normativa no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, ello porque -según lo establece el segundo párrafo del art. 315 del Código Civil- tal adquisición pueda hacerla indistintamente cualquiera de los cónyuges, entendiéndose que en tal hipótesis cualquier cónyuge puede disponer del dinero (así sea un bien social) necesario para la adquisición del bien mueble, sin el consentimiento y autorización del otro.

A su vez, el inciso 8 del artículo 886º del Código Civil señala expresamente que las acciones que cada socio tenga en las sociedades, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles, tienen la condición de bienes muebles. En tal sentido, se puede afirmar que tanto la entrega del dinero para la constitución de una sociedad, como la adquisición de acciones en contraprestación por el aporte efectuado, constituyen bienes muebles.

Es así que, con el fin de unificar criterios, se ha modificado el artículo 37º del reglamento en cuestión, agregándosele un último párrafo que expresamente señala: "No es necesario acreditar ante el Registro, el consentimiento del o la cónyuge del socio que efectúa el aporte de bienes dinerarios."

Fuente: Gaceta Jurídica.

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