lunes, 9 de abril de 2012

ANTICIPO DE LEGITIMA


¿SERA INSCRIBIBLE EL ANTICIPO DE LEGITIMA OTORGADO POR UNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES?

No procede la inscripción del anticipo de legitima otorgado por uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, debido a que no se puede disponer de acciones y derechos de bienes muebles o inmuebles que le corresponden a la sociedad de gananciales, por constituir este un patrimonio autónomo. Es por ello que para poder inscribir el anticipo de legitima otorgado por uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales primero se deberá poner fin y liquidar a la sociedad de gananciales.

Fuente: Res. Nro. 062-2001-ORLC/TR.

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