lunes, 9 de abril de 2012

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: se considerará como anotación preventiva al asiento registral del contrato de opción

Se ha modificado el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para, entre otros, precisar la naturaleza del asiento de inscripción de los contratos de opción y así establecer reglas transparentes que permitan a los administrados contratar con la seguridad de que su derecho adquirido resulte legalmente sustentable y vigente, así como que los títulos presentados ante los Registros Públicos resultarán favorecidos y protegidos con su inscripción. Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 048-2012-SUNARP/SN, publicada el miércoles 21 de marzo de 2012. XNT

A decir de la Sunarp, en sede registral existen criterios divergentes respecto de la naturaleza del asiento registral del contrato de opción, así como de su caducidad. Es por ello que, mediante la resolución objeto de comentario, se ha incorporado al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los artículos 115 y 116.

Así, el artículo 115 dispone que el asiento registral de contrato de opción tendrá la calidad de anotación preventiva. En ese sentido, al extender el asiento registral, el registrador deberá consignar expresamente lo siguiente:

*El plazo previsto por las partes para ejercitar el derecho de opción o en su defecto el plazo legal.

*El término inicial del plazo, de acuerdo a lo pactado por los contratantes, o en su defecto la fecha del contrato.

Dicho artículo prevé también que el contrato de opción y, de ser el caso, su prórroga, podrán ser anotados preventivamente, siempre que se encuentre vigente el plazo para el ejercicio de la opción. No obstante ello, podrá ser anotado preventivamente una vez vencido el plazo para su ejercicio, si es que es presentado conjuntamente con su renovación.

Es importante mencionar que en el mismo artículo 115 se dispone que la renovación podrá ser anotada preventivamente, aún después de haber caducado la anotación del contrato de opción por vencimiento del plazo, siempre que hubiese sido pactada antes de tal vencimiento y que no conste en la partida registral un asiento incompatible.

Cabe agregar que para su anotación, el contrato de opción y, de ser el caso, su renovación, deberán constar por escritura pública o formulario registral, suscrito por el concedente y el optante, según señala la norma.

Asimismo, se incorpora un artículo 116 estableciendo que la anotación preventiva del referido contrato caducará, automáticamente y de pleno derecho, al cumplirse el plazo para el ejercicio de la opción. No obstante ello, la anotación del contrato de opción caducará antes de dicho término, en mérito de una declaración unilateral del optante formalizada mediante escritura pública o formulario registral.

Finalmente, es menester señalar que la modificación aprobada en el entrará en vigencia a los siete días de su publicación y será de aplicación a los títulos presentados a partir de su vigencia.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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