martes, 10 de abril de 2012

CANCELACIÓN DE HIPOTECA


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DE LA PRIMERA CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN UNA DE LAS PARTIDAS INDEPENDIZADAS

Para efectos de la liquidación de derechos registrales por cancelación de hipoteca en una de las partidas independizadas, trasladada de la partida matriz, cuando se trata de la primera cancelación de dicha hipoteca, los derechos de inscripción deben calcularse en base al monto íntegro de la hipoteca. En las sucesivas cancelaciones de dicho gravamen en las otras partidas independizadas, sólo deben cobrarse los derechos de calificación.

Los mismos efectos se presentan cuando se desea cancelar y levantar una partida y de varias partidas registrales afectadas con una garantía mobiliaria.

Base Legal:


Pleno : LXXIII
Acuerdo N° : 1
Fecha de Publicación : 5/3/2011

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