SUSCRIPCIÓN DE REAPERTURA DE ACTA
La reapertura de acta podrá ser suscrita, en representación de los asistentes a la sesión, por uno de los asistentes a la misma a quien, en el acta primigenia, se le haya otorgado poder para ello.
Base Legal:
Pleno : LXXVI
Acuerdo N° : 1
Fecha de Publicación : 6/15/2011
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