miércoles, 30 de noviembre de 2011

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR


Modifican el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, debido a la inadecuada redacción que está generando interpretaciones desacertadas y discrepantes en el procedimiento registral.

Que, se ha comprobado que el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular presenta un texto que permite inferir que no en todos los casos debe exigirse el cumplimiento de los requisitos generales para la Inmatriculación de Vehículos, habida cuenta que establece que el documento que debe ser presentado para la inmatriculación de vehículos adjudicados o adquiridos es la resolución judicial o administrativa que sustenta la titularidad, confundiendo el aspecto vinculado con la acreditación del derecho de propiedad del solicitante (a que se refieren los artículos 11 y 12 del mismo reglamento) con los aspectos tributario y técnico que son desarrollados en el mencionado artículo 9.

Que, así también, dicho artículo contiene un párrafo que sugiere que la resolución judicial o administrativa que acredita la adjudicación es titulo suficiente para la inmatriculación.

Que, en consecuencia, con el fin de aclarar los requisitos generales para la Inmatriculación de Vehículos se debe modificar el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Texto Completo de la Resolución: aquí


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