viernes, 13 de agosto de 2010

DOCUMENTOS QUE SALEN DEL PERÚ CON APOSTILLA DE LA HAYA, DEBERÍAN SEGUIR UTILIZANDO CERTIFICACIONES QUE EMITEN JUNTA DE DECANOS Y CNL


Ad portas de la utilización, por parte del Perú, de la Apostilla de La Haya, el Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. César Bazán Naveda, informó que para mantener los mecanismos de seguridad documentaria y jurídica -y para impedir cualquier tipo de falsificaciones-, se hace necesario que los documentos que salgan del país mediante dicho sistema de validación continúen utilizando las certificaciones que, a ese respecto, realizan la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y el Colegio de Notarios de Lima.

Creemos que para mantener la seguridad documentaria y jurídica de los documentos que utilicen la Apostilla de La Haya, debe seguir usándose a las entidades que certifican estos instrumentos notariales, que son la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y el Colegio de Notarios de Lima, dijo el Dr. Bazán Naveda.
Agregó que nosotros tenemos funcionando la certificación de la firma notarial de más de 600 Notarios de todo el país y supervisamos -a través de la Junta De Decanos y el CNL- la legalización de documentos presentados por los Notarios que salen hacia el exterior. Tenemos la capacidad suficiente para colaborar con el Estado en la aplicación de la Apostilla de La Haya en nuestro país y mantener un servicio eficiente.
Según el CNL, el esquema de funcionamiento de la Apostilla debería seguir los siguientes pasos: emisión del documento público (por ejemplo, una escritura de compra-venta o una escritura de constitución de una empresa), legalización a través de un notario, presentación de documento ante la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o ante el Colegio de Notarios de Lima para supervisión; envío del mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste ubique en el instrumento documentario la Apostilla, que certifica la autenticidad del mismo.
El Decano del Colegio de Notarios de Lima dijo, también, que el Notariado nacional puede atender la certificación digital de firmas, otorgar actas digitales o electrónicas que contengan, incluso, una Apostilla de carácter digital y, por último, establecer un Registro de Apostillas a través del Sistema Internet.
La Apostilla de La Haya es el nombre con el que se conoce al Convenio de La Haya, del 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; por el cual se reemplaza las formalidades de la legalización o certificación en cadena de un documento público por medio de la simple emisión de una Apostilla, que es una Anotación que certificará la autenticidad del documento original expedido.
La Apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país signatario del mencionado Convenio y que se pretendan usar en otra nación signataria; elimina la larga certificación en cadena y permite un trámite simple y rápido. Cabe anotar que los documentos emitidos en un país signatario del Convenio que obtienen la certificación por la Apostilla son reconocidos en cualquier otro país firmante de dicho Convenio, sin necesidad de otro tipo de autenticación.
El Perú es parte de los 93 países adheridos al Convenio de la Apostilla de La Haya. Esta adhesión le permite al país agilizar el tráfico jurídico y facilitar las relaciones personales, comerciales y de inversiones con los países firmantes de la Convención. El Tratado otorga rapidez y eficiencia a este tipo de trámites. La Apostilla se aplica a los documentos que emanan de una autoridad o funcionario y están relacionados con las cortes y tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un secretario o de un agente judicial; a los documentos administrativos, actas notariales y declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertados en un documento privado.
Contrariamente, la Apostilla no tiene validez en los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y en los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Fuente y Foto: Colegio de Notarios de Lima

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