martes, 1 de junio de 2010

PRECISION APROBADA EN EL LVIII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL AL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO NRO. LVI


Precedente:
“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de su propia resolución”.
Mediante este precedente, Quincuagésimo Octavo Pleno, se precisa el precedente aprobado en el Quincuagésimo Sexto Pleno, el cual fue publicado de la siguiente manera:
Precedente:
“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”.
Texto completo de la resolucion

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