martes, 1 de junio de 2010

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL "LVII"

Precedente:
“El comité electoral no continua en funciones luego de vencido el periodo para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral”.

En la sesión del Quincuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral se estableció ante dos posiciones contradictorias, la primera según la cual el comité electoral continúa en funciones luego de vencido su periodo (Res. Nro.1377-2009-SUNARP-TR-L del 04/09/09) y la segunda según la cual el comité electoral no continua en funciones luego de vencido su periodo (Res. Nro. 1511-2009-SUNARP-TR-L) se aprobó por unanimidad y con el fin de adoptar un criterio uniforme sobre la materia que la asamblea general debe en primer lugar elegir al nuevo comité electoral o a los integrantes cuyo periodo de funciones hubiera vencido a fin de que el comité electoral vigente pueda intervenir en la elección de la nueva junta directiva, salvo que el estatuto expresamente haya establecido que el comité electoral una vez vencido el periodo para el que fue elegido continua en sus funciones.
Texto completo de la resolución

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