martes, 1 de junio de 2010

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL "LVI"


Precedente:

“El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”.

En la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral se estableció ante la divergencia de criterios sobre como pronunciarse ante la solicitud de nulidad de una resolución del Tribunal Registral que legalmente no existe en el ordenamiento jurídico peruano la posibilidad de plantear una solicitud, pedido o recurso de nulidad de una resolución del tribunal registral debido a que en el procedimiento administrativo registral solo se encuentra previsto el recurso de apelación contra las decisiones de los registradores públicos y demás funcionarios registrales, siendo el único camino para los interesados en la declaración de nulidad de una resolución del tribunal registral plantear una demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial, sin perjuicio que el propio tribunal administrativo declare de oficio la nulidad de la resolución en ejercicio de la facultad conferida por el art. 202.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Texto completo de la resolucion


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