miércoles, 7 de enero de 2009

LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO EL DECRETO LEGISLATIVO NRO. 1049


La nueva Ley del Notariado (Decreto Legislativo Nro. 1049) fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio del 2008. La finalidad de esta nueva ley es mejorar el ejercicio y la supervision de la funcion notarial a fin de lograr la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda asi como el apoyo a la competividad economica para su aprovechamiento. Y siendo que el notario es el profesional del derecho autorizado para dar fe publica por delegacion del Estado, a los actos y contratos que ante el se celebren esta nueva ley ha dado un paso hacia el futuro adecuandose a los ultimos cambios tecnologicos para facilitar transacciones y el intercambio comercial mediante canales seguros.

Una de las novedades interesantes que presenta esta ley es lo relacionado con el cese del notario el cual establece en el articulo 21, inciso b) que el notario cesa de su cargo al cumplir setenta y cinco (75) años de edad el cual entrara en base a la novena disposicion complementarias , transitorias y finales a partir del primero de enero del 2014. Esta novedad ha creado grandes inquietudes en torno a los notarios debido a que consideran que contraviene la constitucion en cuanto a la libertad al trabajo o a la libre empresa, lo cual para el Ex Notario Gunther Gonzales Barron "no son atendibles debido a que no se puede confundir la libertad de trabajo con una especie de estabilidad laboral vitalicia, que la constitucion no garantiza y menos todavia se puede hablar de afectacion a la libertad de empresa, pues resulta evidente que una potestad publica que corresponde al estado no tipifica como actividad empresarial y por ello la delegacion se hace bajo determinadas condiciones que la ley establece" (¿Era necesaria una nueva ley? Gunther Gonzales Barron).


Otra novedad es la presentacion cautiva de los partes notariales a los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes por parte del notario ante quien se otorgo el instrumento o por sus dependientes debidamente acreditados ante la Sunarp. Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, dichos partes notariales podran ser presentados y tramitados por persona distinta debiendo el notario consignar en el parte el nombre y el documento de identidad de la persona y la procedencia legitima de la persona, esto con el fin de evitar problemas de falsificacion.


Por ultimo debo decirles que este Decreto Legislativo del Notariado va ha contar con un reglamento que va ha complementar a la ley.


En la web encontre un articulo muy interesante escrito por el Dr. Gunther Gonzales Barrón (ex notario de Lima, el cual renuncio a su funcion en el año 2006) en el cual se genera una pregunta ¿Era necesaria una nueva ley?. El texto completo lo puedes encontrar aqui http://docs.google.com/Doc?id=dc325m73_4d6kb6wgm

2 comentarios:

  1. muchas GRACIAS AMIGO POR LOS ARTICULOS DE TU BLOG colaboraras con la difusion del derecho notarial y registral

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  2. amigo no encuetro NINGUN ARTICULO DE DERECHO NOTARIAL RESPECTO DE LA ESCRITURAS PUBLICAS COMO SIMPLIFICAR SU REDACCION -- ASIMISMO OTRA BUENA NOTICIA las RECTIFICACIONES DE PARTIDAS no se realizarAN NUNCA MAS ANTE EL PODER JUDICIAL O ANTE NOTARIA las rectificaciones de partida desde el año 2010 se pueden reALIZAR EN LA RENIEC ver reglamentos de rectificaciones registrales cualquier cosa o articulo a mi email guillermo.cama@gmail.com

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