jueves, 8 de enero de 2009

PUBLICACIÓN PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN SESIONES DEL TRIGESIMO OCTAVO Y TRIGESIMO NOVENO PLENOS DEL TRIBUNAL REGISTRAL


El Jueves 8 de Enero del 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nro. 248-2008-SUNARP/PT dos precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Trigesimo Octavo y Trigesimo Noveno Plenos del Tribunal Registral de la SUNARP, realizados los dias 17 de setiembre del 2008 y 19 de noviembre del 2008 respectivamente, cuyos textos los podras encontrar en el siguiente link: http://pdfmenot.com/store_local/b6d0d1709811a2ca540219caa69cba27.pdf

1 comentario:

  1. El precedente aprobado en el Trigésimo Noveno Pleno, sobre Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva, al parecer trae consigo 02 precedentes, pues, la sumilla nos precisa que se ha concluido que "no procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva"; sin embargo, del 8º considerando, podemos deducir que en sede registral no se puede cuestionar la antigüedad del vehículo que se pretenda inmatricular, conforme a las restricciones del D.L.843, toda vez que debemos entender que si Aduanas extiende la DUA a un vehículo cuya antigüedad es mayor a 5 años o 2 años conforme a la norma citada, son quienes asumen la responsabilidad que de ello demande del ingreso al país de vehículos que se encuentran restringidos por la antigüedad del año de fabricación. Esto se puede resumir, que la SUNAT y la SUNARP ponen de lado al D.L. 843, convirtiéndose en un tamiz de todo vehículo que cuente con una DUA expedida por Aduanas. Entonces en donde queda la seguridad que a voz populi se pretende instalar en el país, lo que ha resultado en nada más que en innumerables accidentes de tránsito, en donde al parecer la vida no tiene ningún valor. Donde quedan las normas impuestas, de adorno acaso??

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