El objeto de esta directiva es regular el procedimiento para que los notarios puedan ingresar la información de sus dependientes en el módulo denominado "Sistema Notario", asi como los sellos, firmas u otra información utilizada en la prevención de la falsificación de la documentación que presentan los notarios al Registro. Asimismo, se establecen los efectos que genera la información obtenida a través de la consulta en el mencionado módulo.
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