martes, 28 de abril de 2015

COMENTARIO AL PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN

La finalidad del proyecto de directiva que regula el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión intestada es como lo dice su propio nombre simplificar la inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio por sucesión, evitando de esta manera un doble tramite y un doble gasto, como actualmente se realiza, ya que en la actualidad con el fallecimiento del causante, cuando este hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los interesados deben tramitar el procedimiento de sucesión intestada ante notario público o ante el juez competente en los procesos sobres sucesiones, ambos del lugar donde el causante tuvo su ultimo domicilio, debiendo inscribirse una vez declarados los herederos de la sucesión intestada en el registro de Sucesiones Intestadas y una vez inscrita la sucesión en dicho registro el notario, el juez o la persona interesada debe solicitar al registrador público del Registro de Predios mediante un escrito u oficio de transferencia por sucesión para que en merito al título archivado de la inscripción de la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica del Registro de Sucesiones Intestadas se sirva inscribir en la partida o partidas electrónicas del Registro de Predios competente la transferencia de dominio por sucesión a favor de la sucesión intestada.

Ahora con el proyecto lo que se tiene por objeto es evitar dicho doble tramite y gasto estableciendo que la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título de conformidad con lo establecido en los presupuestos o requisitos que establece dicho proyecto, debiendo tenerse en cuenta que para la aplicación del proyecto no se requiere rogatoria expresa, bastando la concurrencia de los presupuestos o requisitos previstos en dicho proyecto.

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