La
finalidad del proyecto de directiva que regula el trámite simplificado de
inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión
intestada es como lo dice su propio nombre simplificar la inscripción de la
sucesión intestada y de la transferencia de dominio por sucesión, evitando de
esta manera un doble tramite y un doble gasto, como actualmente se realiza, ya
que en la actualidad con el fallecimiento del causante, cuando este hubiera
fallecido sin haber otorgado testamento, los interesados deben tramitar el
procedimiento de sucesión intestada ante notario público o ante el juez
competente en los procesos sobres sucesiones, ambos del lugar donde el causante
tuvo su ultimo domicilio, debiendo inscribirse una vez declarados los herederos
de la sucesión intestada en el registro de Sucesiones Intestadas y una vez
inscrita la sucesión en dicho registro el notario, el juez o la persona
interesada debe solicitar al registrador público del Registro de Predios mediante
un escrito u oficio de transferencia por sucesión para que en merito al título
archivado de la inscripción de la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica
del Registro de Sucesiones Intestadas se sirva inscribir en la partida o
partidas electrónicas del Registro de Predios competente la transferencia de
dominio por sucesión a favor de la sucesión intestada.
Ahora
con el proyecto lo que se tiene por objeto es evitar dicho doble tramite y
gasto estableciendo que la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones
Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá
realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título de conformidad con
lo establecido en los presupuestos o requisitos que establece dicho proyecto,
debiendo tenerse en cuenta que para la aplicación del proyecto no se requiere
rogatoria expresa, bastando la concurrencia de los presupuestos o requisitos
previstos en dicho proyecto.
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