jueves, 19 de junio de 2014

PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO

PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO SE DEBE ACREDITAR DOS COSAS:

1) Que la sociedad que otorga el poder esté vigente, para ello debe adjuntarse el certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen; y

2) Que el otorgante del poder se encuentre debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el titulo materia de inscripción, para ello deberá acompañarse cualquiera de los documentos señalados en el artículo 166 de La Ley General de Sociedades.

Es por tal motivo que ante el Registro se debe acreditar la vigencia de la sociedad y las facultades del otorgante del poder. 

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