Las tachas se clasifican en:
a) Tacha sustantiva.- Se
encuentra regulada en el Art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos. Procede la tacha sustantiva cuando el título:
- Adolece de defecto insubsanable,
- Contenga acto no inscribible.
- Se haya generado el asiento de
presentación en el diario de oficina registral
distinta a la competente.
- Existan obstáculos insalvables
que emanen de la partida registral.
- El acto o derecho inscribible
no preexista al asiento de presentación respectivo.
- Se produzca el supuesto de
falsedad documentaria.
- Cuando al presentar el título
sobre independización, en los casos a que se refieren los artículo 43, 44 Y 46
del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no se hubiera cumplido
con presentar los planos de independización y localización del área que se
desmembra visados por funcionario competente o verificador.
b) Tacha por caducidad del plazo
de vigencia del asiento de presentación.- se encuentra regulada en el Art. 43 del
Reglamento General de los Registros Públicos. Procede cuando:
-Se produzca la caducidad de la vigencia
del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones
advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado.
c) Tacha especial.- se encuentra regulada en el artículo 43-A del
RGRP, conforme a la modificación
introducida por la
Resolución 158-2012-SUNARP/SN publicada en el diario oficial
"El Peruano" el 21/6/2012.
- Se trata de la tacha especial
de títulos por presentación de copias simples de documentos principales. La
norma establece que en caso que el documento en que se fundamenta inmediata y
directamente el derecho o acto inscribible, haya sido presentado en copia
simple no autorizada por norma expresa, el Registrador tachará el título dentro
de los tres primeros días de su presentación. Asimismo la norma precisa: "(...) Si
se formula la tacha aludida, el asiento de presentación estará vigente sólo por
tres (03) días más para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación
correspondiente. (...). En caso que el título tachado no sea apelado en el
plazo antes indicado, caducará automáticamente el asiento de presentación
respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de
inscripción".
Base Legal:
1289-2012-SUNARP-TR-L de 9/4/2012
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