miércoles, 20 de marzo de 2013

TACHA REGISTRAL


Las tachas se clasifican en:

a) Tacha sustantiva.- Se encuentra regulada en el Art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.  Procede la tacha sustantiva cuando el título:
- Adolece de defecto insubsanable,
- Contenga acto no inscribible.
- Se haya generado el asiento de presentación en el diario de oficina  registral distinta a la competente.
- Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral.
- El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo.
- Se produzca el supuesto de falsedad documentaria.
- Cuando al presentar el título sobre independización, en los casos a que se refieren los artículo 43, 44 Y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no se hubiera cumplido con presentar los planos de independización y localización del área que se desmembra visados por funcionario competente o verificador.

b) Tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación.-  se encuentra regulada en el Art. 43 del Reglamento General de los Registros Públicos. Procede cuando:
-Se produzca la caducidad de la vigencia del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado.

c) Tacha especial.-  se encuentra regulada en el artículo 43-A del RGRP, conforme a la  modificación introducida por la Resolución 158-2012-SUNARP/SN publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21/6/2012.
- Se trata de la tacha especial de títulos por presentación de copias simples de documentos principales. La norma establece que en caso que el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, haya sido presentado en copia simple no autorizada por norma expresa, el Registrador tachará el título dentro de los tres primeros días de su presentación. Asimismo la norma precisa: "(...) Si se formula la tacha aludida, el asiento de presentación estará vigente sólo por tres (03) días más para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación correspondiente. (...). En caso que el título tachado no sea apelado en el plazo antes indicado, caducará automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de inscripción".

Base Legal: 
1289-2012-SUNARP-TR-L de 9/4/2012

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