El registro publica derechos y
situaciones jurídicas que, en principio coinciden con la realidad. No obstante,
por diversas razones, registrales o extraregistrales, lo publicado no se ajusta
con la realidad. A esta diferencia de
contenidos se denomina inexactitud registral, la misma que, según el artículo
75 del RGRP, es entendida como todo desacuerdo existente del Registro con Ia realidad,
tanto física como jurídica.
Las discrepancias entre Registro y
realidad; es decir la Inexactitud Registral, son clasificadas por el Texto Único
Ordenado (TUO) del RGRP en dos categorías: los errores registrales (materiales
o de concepto) y las inexactitudes distintas a estos.
* Los errores
registrales, son inexactitudes que tienen origen registral debido a que son los
cometidos por el Registrador al extender el asiento de inscripción. Se caracterizan
porque provienen de un error u omisión en algún asiento o partida registral
durante el proceso de calificación e inscripción de un titulo, ya sea
equivocando datos numéricos, de nombres, etc. (errores materiales); o
interpretando deficientemente el contenido y alcances del título y/o de los
actos inscribibles contenidos en el (errores de concepto).
Estos errores se rectifican tratándose de errores materiales únicamente en
merito al título archivado respectivo; es decir sobre Ia base del mismo título
que sirven para extender el asiento; en cambio, los errores de concepto si bien también pueden ser
rectificados en merito al título archivado, solo pueden hacerse en merito de
tal cuando el error resulte claramente del título archivado, en cambio, cuando
el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título
primitivo, se requiere nuevo título modificatorio otorgado por todos los
interesados o la resolución judicial respectiva .
En este
sentido, los errores materiales pueden rectificarse de oficio, sin restricción
alguna; en cambio, los errores de concepto solo pueden rectificarse de oficio,
cuando resulten claramente del título archivado y siempre que la rectificación sea
indispensable para la calificación de un titulo en trámite.
*Inexactitud
distinta a los errores registrales; es decir cuando aquellas inexactitudes provenga
de causas distintas a errores u omisiones cometidos por el funcionario
registral al evaluar e inscribir los títulos, como por ejemplo: falta de inscripción
de actos registrables, falta de cancelación de un derecho inscrito y falsedad,
nulidad o defecto del título que hubiera motivado el asiento las
rectificaciones de estas inexactitudes se realizaran en merito del título
modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad
extrarregistral.
Base Legal: Resolución Nro. 637-2012-SUNARP-TR-T de 10/12/2012, Resolución Nro. 685-2012-SUNARP-TR-L de
5/10/2012, Resolución Nro. 118-2012-SUNARP-TR-T de 3/21/2012 y Resolución Nro. 2259-2011-SUNARP-TR-L de 12/12/2011.
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