jueves, 21 de marzo de 2013

INEXACTITUD REGISTRAL


El registro publica derechos y situaciones jurídicas que, en principio coinciden con la realidad. No obstante, por diversas razones, registrales o extraregistrales, lo publicado no se ajusta con la realidad.  A esta diferencia de contenidos se denomina inexactitud registral, la misma que, según el artículo 75 del RGRP, es entendida como todo desacuerdo existente del Registro con Ia realidad, tanto física como jurídica.

Las discrepancias entre Registro y realidad; es decir la Inexactitud Registral, son clasificadas por el Texto Único Ordenado (TUO) del RGRP en dos categorías: los errores registrales (materiales o de concepto) y las inexactitudes distintas a estos. 

* Los errores registrales, son inexactitudes que tienen origen registral debido a que son los cometidos por el Registrador al extender el asiento de inscripción. Se caracterizan porque provienen de un error u omisión en algún asiento o partida registral durante el proceso de calificación e inscripción de un titulo, ya sea equivocando datos numéricos, de nombres, etc. (errores materiales); o interpretando deficientemente el contenido y alcances del título y/o de los actos inscribibles contenidos en el (errores de concepto). 

Estos errores se rectifican tratándose de errores materiales únicamente en merito al título archivado respectivo; es decir sobre Ia base del mismo título que sirven para extender el asiento; en cambio, los  errores de concepto si bien también pueden ser rectificados en merito al título archivado, solo pueden hacerse en merito de tal cuando el error resulte claramente del título archivado, en cambio, cuando el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, se requiere nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o la resolución judicial respectiva . 

En este sentido, los errores materiales pueden rectificarse de oficio, sin restricción alguna; en cambio, los errores de concepto solo pueden rectificarse de oficio, cuando resulten claramente del título archivado y siempre que la rectificación sea indispensable para la calificación de un titulo en trámite.

*Inexactitud distinta a los errores registrales; es decir cuando aquellas inexactitudes provenga de causas distintas a errores u omisiones cometidos por el funcionario registral al evaluar e inscribir los títulos, como por ejemplo: falta de inscripción de actos registrables, falta de cancelación de un derecho inscrito y falsedad, nulidad o defecto del título que hubiera motivado el asiento las rectificaciones de estas inexactitudes se realizaran en merito del título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral.

Base Legal: Resolución Nro.  637-2012-SUNARP-TR-T de 10/12/2012,  Resolución Nro. 685-2012-SUNARP-TR-L de 5/10/2012, Resolución Nro. 118-2012-SUNARP-TR-T de 3/21/2012 y Resolución Nro.  2259-2011-SUNARP-TR-L de 12/12/2011.

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