lunes, 18 de marzo de 2013

SUCESIÓN INTESTADA


¿Procede inscribir la sucesión intestada de un determinado causante en el Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral donde se encuentren inscritos sus bienes, si ésta ya se inscribió en el Registro de Sucesiones Intestadas de su último domicilio?


A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas ( 16/8/2012.), aprobado mediante Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN del 19/6/2012, no procede abrir más de una partida para un mismo causante de la Sucesión, debido a que con la aprobación de dicho reglamento se creó el Índice Nacional de Sucesiones el cual se encuentra conformado por el Índice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del País, estableciéndose que, en el ámbito de la función calificadora, el Registrador verificará en este índice, que no conste la inscripción de una sucesión intestada del mismo causante.
Es por tal motivo que no es necesaria la inscripción de la sucesión intestada en el Registro del lugar donde se encuentren los bienes; ya que, una vez efectuada la inscripción en el Registro de Sucesiones intestadas del último domicilio del causante, hacerlo en el Registro donde se encuentren inscritos los bienes generaría duplicidad de partidas, con el consecuente cierre de la partida menos antigua.

Base Legal: 001-2013-SUNARP-TR-L de 1/2/2013

6 comentarios:

  1. Entonces no es necesaria la preventiva en el lugar donde se encuentran los bienes, solo se solicitara defrente la transferencia de bienes al termino del proceso?

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    1. No es necesario inscribir la preventiva donde se encuentran los bienes, únicamente se solicitara que en base al titulo archivado de la inscripción de la sucesión intestada se inscriban los bienes a favor de ella.

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  2. Puedo quitar de la sucesion intestada de mi madre un bien que mencionamos por error, ya que figuraba solo a nombre de mi padre quien hoy es su conyuge superstite? ¿Que debo hacer?

    Ya que al momento de ir a Registros me han observado que dicho bien NO figura a nombre de mi madre por lo que no procede la inscripcion a nombre de la sucesion intestada.

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  3. Lo que se debe hacer es ir a la notaria donde tramitaste la sucesión intestada y pedir una aclaración. Cualquier consulta comuníquese conmigo al siguiente correo y gustosamente la asesoraremos. gdonayre@practicaregistralynotarial.com

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  4. quisiera saber si que que la inscripción preventiva de sucesión intestada debe inscribirse en el registro de mandatos y poderes, el por qué, y, bajo que marco legal??? de antemano agradezco a los que participan en la presente pagina...

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  5. la anotación preventiva de sucesión no se puede inscribir en el registro de personas naturales, solamente se inscribe en el registro de sucesiones intestadas debido a que cada acto tiene su propio registro esto en base al articulo 2041 del código civil.

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