El
Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común es una modalidad de la propiedad consistente
en la coexistencia, en una edificación, de secciones de dominio exclusivo con áreas
de propiedad común. Conjuntamente con la propiedad exclusiva sobre una sección
determinada del edificio, va a coexistir una copropiedad sobre los elementos
comunes de la edificación, como el terreno en donde está construido, los muros,
las escaleras, ascensores, y demás elementos que hacen indispensable el uso por
parte de los propietarios de sus respectivas unidades de propiedad exclusiva.
La
particularidad, por consiguiente, del Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común es la coexistencia de unidades de dominio exclusivo con bienes comunes,
motivado por la naturaleza de la edificación, como sucede con los edificios,
entre otros.
Por
ello es que se admite que la constitución de dicho régimen no sólo sea mediante
un acto específico de constitución (acto jurídico) por parte de sus titulares,
sino también con el solo hecho de la existencia de un edificio en el que existan
dos o más propietarios de distintos departamentos u oficinas.
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