lunes, 25 de febrero de 2013

JUNTA DE PROPIETARIOS

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

 La Junta de Propietarios debe ser convocada por el presidente de la junta de propietarios con mandato inscrito en la partida registral del inmueble, debido a que es el responsable para efectuar la convocatoria a Junta de Propietarios ya sea a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siempre que no exista disposición distinta en el reglamento interno; pero ¿Qué sucede cuando la junta de propietarios no cuenta con un presidente con mandato inscrito? y ¿Cómo deberá ser efectuada la convocatoria a sesión de Junta de Propietarios, cuando el Reglamento Interno no haya previsto la designación del Primer Presidente? Al no contar con un presidente con mandato inscrito, toda vez que en su momento la junta de propietarios carecía de pluralidad, corresponde que la junta sea convocada por los propietarios que representen cuando menos el 25% del total de las participaciones en las áreas y bienes comunes, de conformidad con lo establecido en su estatuto, así como por el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, y por lo señalado en el acuerdo adoptado en el LXXX Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria y presencial, los días 15 y 16 de diciembre de 2011, que señala lo siguiente: "La convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente o por el designado por el Reglamento Interno. Excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones cuando se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello".

No hay comentarios:

Publicar un comentario