sábado, 12 de mayo de 2012

CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR

CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR

Sólo procede cancelar por caducidad las medidas cautelares trabadas al amparo del Código Procesal Civil, si hubieran transcurrido los plazos de caducidad previstos en el texto original de su artículo 625, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28473 que modificó sustancialmente dicho texto original. Resolución 496-2010-SUNARP-TR-L

2 comentarios:

  1. Y CUAL ES EL MENSAJE OFRECIDO. EL TRIBUNAL REGISTRAL SE EQUIVOCA EN TAL DECISIÓN.

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  2. se equivoca porque hace un análisis incorrecto de la aplicación en el tiempo de la ley 28473. Distingue donde la ley no distingue y pretende zanjar el asunto indicando que lo que tú replicas, es decir, que sólo caducan los embargos cuyo plazo de caducidad se hubiera cumplido antes de la vigencia de la ley 28473. Sin embargo, un análisis más serio nos indica que también caducan aquellos embargos cuyo plazo de caducidad hubieran estado transcurriendo antes de la vigencia de la ley 28473. Ello, en virtud a una correcta aplicación e interpretación de la segunda disposición final del CPC. Reitero, el TR distingue donde la ley no lo hace, ahí yace el error de dicho precedente. Saludos. Mayor profundidad para realmente ayudar. Crítica constructiva.

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