TRIBUNAL REGISTRAL
PUBLICA DOS NUEVOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Dos nuevos
precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales
del país, aprobó y publicó el pleno del Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El primero,
vinculado con la apelación del desistimiento, y el segundo, relacionado con la
transferencia como consecuencia del fenecimiento el régimen de sociedad de
gananciales.
A criterio de este
colegiado, procede inscribir la transferencia del 50 por ciento de cuotas
ideales que le corresponde a uno de los excónyuges respecto a un bien inscrito
a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber
procedido a la liquidación. Siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento
de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.
Consolida práctica
En opinión del
especialista en derecho registral Moisés Arata, este precedente consolida una
práctica de los jueces y notarios.
"El Código
Civil establece que producida la causal de fenecimiento, sobreviene una fase de
liquidación y luego la fase de adjudicación; sin embargo, tanto jueces como
notarios separan y divorcian a las personas, y no las fuerzan a liquidar, más
aún ante la ausencia de un procedimiento de liquidación", explicó.
Por ende, indicó
que terminan a veces quedándose los bienes a nombre de los dos cónyuges,
habiendo técnicamente fenecido la comunidad de gananciales, sin haber
liquidación y sin un procedimiento protector a los acreedores.
"El Tribunal
Registral, no obstante, ha empezado a encontrar casos en donde ya alguien ha
pasado a la fase de adjudicación y ya tiene el 50 por ciento del bien, por lo
que este colegiado finalmente se está basando en el principio de legitimación y
trabajando sobre hechos consumados que para el registro son ciertos, para
emitir este precedente", refirió.
Apelación del
desistimiento
En cuanto a la
apelación del desistimiento, el Tribunal Registral estableció que la aceptación
del desistimiento total de la rogatoria formulado por el representante o
representado pone fin al procedimiento registral.
En consecuencia, el colegiado dispuso
que no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento.
Sin embargo,
precisó que esto no es aplicable en caso de falsedad documentaria del
desistimiento.
Para el
especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar, este precedente
resulta correcto y procesalmente es impecable.
RESOLUCION N° 113-2012-SUNARP/PT
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