sábado, 14 de abril de 2012

PRINCIPIO DE ROGACION


TERMINOLOGÍA REGISTRAL

DIFERENCIA ENTRE DESISTIMIENTO PARCIAL Y LA RESERVA DE INSCRIPCIÓN:

No debe de confundirse al Desistimiento Parcial con la Reserva de Inscripción pues si bien ambas tienen sustento en el Principio de Rogación, se ejercitan en diferentes momentos del procedimiento registral.

El Desistimiento se produce después de la presentación; pero antes de la inscripción; pudiendo efectuarse tanto en primera como en segunda instancia registral, si estuviere pendiente de resolución un recurso de apelación formulado ante el Tribunal Registral.

La Reserva de Inscripción es efectuada en el momento de la presentación del titulo, por lo que el Registrador, desde el inicio de su calificación, va a tener conocimiento de los actos o derechos que no se pretende inscribir.

Fuente; Gonzales Loli, Jorge. Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, Gaceta Jurídica, Lima, 2002, 1era, -Edición, pp. 149.

No hay comentarios:

Publicar un comentario