martes, 17 de abril de 2012

CONFLICTO ENTRE EMBARGO Y PROPIEDAD

CONFLICTO ENTRE EMBARGO Y PROPIEDAD NO SE RESUELVE APLICANDO LA NORMA DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Para la interpretación de la reglas del derecho común, según el segundo párrafo del articulo 2022 del Código Civil, no puede ser tomado en cuenta el articulo 1135 en la parte que establece que, cuando el bien es un inmueble y concurren diversos acreedores, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo titulo haya sido primeramente inscrito, pues en ese caso a través de un argumento de tipo circular se volvería a las disposiciones de los Registros Públicos para analizar que titulo se inscribió primero, que es justamente lo que no busca el párrafo mencionado.

Fuente: CAS. NRO. 1776-2009-LAMBAYEQUE

1 comentario:

  1. No se le puede dar una naturaleza real al embargo, pues ello implicaría en buena cuenta darle en la practica una naturaleza constitutiva al Registro Publico, lo cual no es viable en nuestro sistema jurídico actual.

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