jueves, 19 de abril de 2012

PRESCRIPCIÓN NOTARIAL



Identificación del inmueble a prescribirse notarialmente no puede ser cuestionada en sede notarial.

En el caso de la tramitación notarial de la prescripción adquisitiva de dominio corresponde al notario evaluar que la solicitud reúna los requisitos legales previstos para este tipo de procedimiento, así como la debida identificación del predio sobre el cual recaerá su declaración, constituyendo estos aspectos el fondo del procedimiento, el que no puede ser cuestionado en sede registral.

Fuente: Resolución Nro. 043-2010-SUNARP-TR-A

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