jueves, 19 de abril de 2012

AMPLIACIÓN DE ROGATORIA

UNA VEZ SOLICITADA LA INSCRIPCIÓN DE UN ACTO DETERMINADO ¿SE PUEDE AMPLIAR LA ROGATORIA?

No se permite la ampliación de la rogatoria en el sentido de que se inscriban otros actos, salvo que se trate del acto previo para la inscripción del acto rogado inicialmente.

Base Legal: Res. Nro. 447-2009-SUNARP-TR-L del 6 de abril de 2009, octavo considerando:

"(...) La ampliación de rogatoria solamente esta permitida de manera excepcional cuando se trata de inscripción de un acto previo y necesario, conforme a lo previsto por el articulo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos (...)".

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