miércoles, 1 de junio de 2011

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS

Se ha modificado el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, el cual se refiere a que cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático.

Asimismo, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 142-2011-SUNARP/SN, publicada el 1 de junio, ha incorporado un párrafo final el que se refiere a que cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el registrador efectúe la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria.

Por otro lado, se ha modificado la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, el que se refiere a que el fedatario de la Oficina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de actas de la Comunidad.

Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento.

Las modificaciones aprobadas mediante esta resolución serán aplicables también a los procedimientos de inscripción registral en trámite.

Fuente: Gaceta Jurídica.


No hay comentarios:

Publicar un comentario