martes, 25 de enero de 2011

ES IMPRESCINDIBLE UNA TERCERA INSTANCIA REGISTRAL


El mayor problema que enfrenta actualmente el Sistema Registral se encuentra en la calificación inflexible y abusiva que realizan diariamente los registradores, lo cual se constata con el número elevado de observaciones y tachas que sufren los usuarios, Esta situación se agrava si tenemos en consideración que nuestra economía se encuentra en un periodo de franco crecimiento, lo cual hace que aumente la necesidad de un servicio registral rápido y eficiente, lo que no puede acontecer mientras se mantenga un sistema de calificación riguroso que no presta beneficio alguno a la seguridad jurídica, sino simplemente al respeto de la forma por la forma misma.
No debemos olvidar que el exceso de requisitos o impedimentos para arribar a la inscripción, conlleva que el tráfico inmobiliario, y económico en general, siga la senda de la clandestinidad, produciéndose un fenómeno perjudicial para la economía del país, pues los actos y contratos ya no acceden al registro y, en consecuencia, el mercado inmobiliario pierde celeridad y rapidez. De allí la gran importancia que la calificación registral se realice dentro de los parámetros de legalidad, oportunidad, simplicidad e independencia.
En tal contexto, se impone crear un Tribunal Nacional de Registros Públicos (Sala IJnica) que se constituya en tercera instancia que agote la vía administrativa. Sus ventajas serían las siguientes:
1) El usuario tendría mayores posibilidades de acceder a la inscripción registral. Luego del registrador y de los Tribunales Regionales (que serían formados sobre la base de las actuales Cinco Salas), podría acudirse como último recurso al Tribunal Nacional.
2) En este caso el aumento de instancias no perjudica al usuario, sino que lo beneficia. En el procedimiento registral solo existen dos partícipes: el interesado y el Registro. Aquí, el usuario quiere inscribir sin necesidad del Poder Judicial, por lo que su drama puede revisarse, una vez más, por otra instancia. El procedimiento se “alarga”, pero con el fin de ayudar al ciudadano.
3)La historia nos da la razón: casi desde la creación del Registro hasta el año 1994, con el nacimiento del Sistema Nacional de Registros Públicos, el procedimiento de inscripción tuvo tres instancias. Recuérdese la famosa Junta de Vigilancia, conformada por miembros de gran prestigio como el Ministro de Justicia, el Decano del Colegio de Abogados, el Decano del Colegio de Notarios, entre otros. Por ello, esa institución vio pasar juristas de nota y personajes históricos, tales como José de la Riva Agüero y Osma (en dos ocasiones), Max Arias Schreiber Pezet, Valentín Paniagua, Carlos Fernández Sessarego, Felipe Osterling Parodi, Enrique Elías Laroza, entre muchos otros. ¿Vamos a perder esa historia? La Junta de Vigilancia funcionó bien y dio cátedra con muchos criterios que aún se mantienen. Necesitamos ese tipo de doctrina.
4) Por lo demás, los miembros que accedan al cargo deben serlo por un plazo determinado, profesionales de primer nivel, especialistas en la materia, conocedores de la realidad del tráfico, esto es, del “derecho vivo”, que cuenten con amplia libertad de actuación e independencia, con renovación de cargos que posibilite el ingreso de las nuevas ideas y tendencias jurídicas, y con la participación de la sociedad civil en el nombramiento, lo que asegure pluralismo y evite la burocratización. No se olvide que los usuarios pagan el servicio y deben tener acceso a las decisiones. De esta manera, el nuevo Tribunal Nacional de Registros Públicos podrá originar una jurisprudencia renovadora, en la que se establezcan los criterios directrices que enmarcan la calificación del registrador dentro de un ámbito de legalidad, corrección y mesura.
El sistema actual del Tribunal Registral con varias Salas tiene graves problemas, tales como la dispersión de criterios, la dependencia laboral de sus miembros y el cargo por plazo indefinido que burocratiza y descarta la renovación hacia las nuevas doctrinas. Por tal razón, tenemos una jurisprudencia registral errática, formalista, encerrada en sí misma, falta de reflexión, sin perjuicio de los constantes cambios e idas y vueltas que se han producido. Su última torpeza fue permitir el cierre de la Sala Transitoria del Tribunal Registral, que sí mejoró la doctrina, impulsó los cambios y dio ejemplo de corrección y celeridad.
iLa Sala Transitoria debe ser el único Tribunal del mundo que resolvía expedientes el mismo día que ingresaban! ¿A quién se le pudo ocurrir cerrar tamaño ejemplo de eficiencia? El statu quo venció a la reforma, pero eso siempre resulta ilusorio y temporal. Una victoria pírrica. Los cambios terminan produciéndose, y si no se aceptan desde adentro, entonces solo queda imponerlos de fuera.
En suma, la Tercera Instancia tendría cuatro ventajas tangibles: a) autonomía real de los miembros, b) participación de los mejores juristas con cargo temporal y no subordinado, c) contacto de los miembros con el “derecho vivo” e incorporación de la sociedad civil en la toma de decisiones, y d) alivio del usuario pues en muchos casos le evitará el tránsito por el Poder Judicial. El resultado previsible: mejores decisiones.
Autor: Dr. Günther Gonzales Barrón - Profesor de la PUCP, USMP, UIGV y UNMSM.
Fuente: La Ley - Periodico mensual de Gaceta Juridica. Año 3/ Nro. 36/ Del 1 al 30 de noviembre de 2010.

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