martes, 23 de noviembre de 2010

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA SUNARP SOBRE DECLARACIÓN JURADA DEL TIPO Y USO DEL VEHÍCULO


El 25 de octubre de este año se llevó a cabo el sexagésimo sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, en el cual se aprobó un precedente de observancia obligatoria que ha sido publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano como anexo de la Resolución Nº 259-2010-SUNARP/PT. El texto del mencionado precedente es el siguiente:
"Alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo o uso del vehículo para la asignación de la placa única nacional de rodaje.
El tipo y uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse mediante declaración jurada formulada por el interesado.
Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución Nº 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deberá ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Serán de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere".
Cabe mencionar que este criterio se sustenta en lo expuesto en la Resolución Nº 290-2010-SUNARP/TR-T del 4 de octubre.
Fuente y Foto: Gaceta Juridica.

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