jueves, 30 de septiembre de 2010

TC DECLARA INCONSTITUCIONALES ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO


A raíz de la publicación del decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado (26/06/2008), los señores Elard Vilca, Luis Cisneros y Cesar Bazán, en representación de los Colegios de Notarios de Puno, San Martín y Lima, respectivamente, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto ya que consideraban que contenía vicios de forma y de fondo. Luego de un sesudo análisis, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada en parte dicha demanda, en cuanto al fondo.


Como consecuencia de ello se ha publicado, en la edición del diario oficial El Peruano del día de hoy, la sentencia correspondiente a los expedientes Nº s 00009, 00015 y 00029-2009-PI/TC la que, como ya se mencionó, declara fundada la demanda, así como la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso b y 143 incisos b y c del decreto legislativo materia del comentario; así como también el extremo "b" del inciso 1 del artículo 15 y el párrafo final del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS (23/07/2010), TUO del Decreto Legislativo Nº 1049.

El artículo 21 establece taxativamente los motivos de cese del notario; y el inciso b) establece como uno de ellos el cumplir setenta y cinco años de edad. Esta disposición contraviene claramente el principio - derecho de igualdad, pues el hecho de llegar a esa edad no constituye un impedimento absoluto para realizar las funciones notariales.

El artículo 143 se refiere a los ingresos de Consejo del Notariado, que es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado. El inciso b) establece que los colegios de notarios deberán entregar al Consejo del Notariado el 25% del precio de venta del papel seriado que expendan; mientras que el inciso c) señala que el 30% de lo recaudado por los colegios de notarios, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de meritos de ingreso a la función notarial, también deberá ser entregado al mencionado consejo. El Tribunal Constitucional considera que estas disposiciones vulneran la autonomía de los colegios profesionales (establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú), ya que estos se encuentran facultados para determinar sus propios ingresos, así como la destilación dada a los mismos.

Sobre el TUO del Decreto Legislativo Nº 1049, el extremo "b" inciso 1 del artículo 15 y el párrafo final del artículo 61, se ha declarado su inconstitucionalidad por ser concordantes con las disposiciones antes comentadas: motivos de cese del notario e ingresos del Consejo del Notariado, respectivamente.
Fuente: Gaceta Juridica.

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