martes, 10 de agosto de 2010

NOTARIOS OPINAN QUE LEY Nº 29560, EN CUANTO A LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, ES PERFECTIBLE


El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, dio a conocer su conformidad con la rápida reacción del Congreso de la República, respecto de los comentarios que ha originado la Ley Nro. 29560, publicada el pasado 16 de julio, por la cual los Notarios de todo el Perú estarán facultados para que, mediante un trámite notarial, las sociedades puedan realizar la Junta Obligatoria Anual (si no lo hubieran hecho) o la Junta General de Accionistas; lo mismo que para realizar el reconocimiento de las uniones de hecho de los convivientes.

Esta Ley precisa que, salvo que exista oposición, se podrá pedir ante el Notario la convocatoria a Junta General, siempre y cuando el órgano social encargado de dicha convocatoria no la hubiera hecho y a pesar de haber sido solicitada por el mínimo legal de socios señalado en el estatuto; pero, no precisaba expresamente el plazo que tiene el Directorio para hacer la convocatoria.

Es saludable que el congresista Rolando Sousa haya reaccionado en forma rápida y constructiva, en lo concerniente a aclarar el plazo en que el Directorio debe hacer la convocatoria a Junta General, solicitada por los socios minoristas, señaló el Dr. Bazán Naveda.

Indicó que es mejor ser preciso en los plazos para evitar discusiones innecesarias; agregando que es conveniente precisar que el plazo del Directorio para hacer la publicación debe ser de 15 días, mientras que el plazo para la realización de la Junta debe ser de 15 días contados desde la fecha de la publicación, El plazo para hacer el pedido notarial, o judicial si fuera el caso, está muy claramente establecido y es de 15 días, por lo que esta parte del dispositivo legal no necesita aclaración, afirmó.

A su vez, precisó que, previendo algún inconveniente sobre este tema en particular, los Notarios, durante el XI Congreso Nacional realizado la semana pasada en Tarapoto, entendimos que el plazo para hacer la publicación de la convocatoria es de 15 días, en el que está comprendido el plazo del Directorio porque es la entidad convocante.

Finalmente, el Dr. Bazán Naveda felicitó el trabajo técnico realizado por los miembros de la Comisión de Justicia, en lo que se refiere a la aprobación de la Ley 29560, que soluciona tres importantes problemas que ahora se pueden resolver notarialmente: el Reconocimiento de las Uniones de Hecho, la convocatoria a Junta Obligatoria y la convocatoria a Junta General.

Fuente y Foto: Colegio de Notarios de Lima

3 comentarios:

  1. Sobre la Union de Hecho. Me parece que los Notarios estan aprovechando esta coyuntura, para lucrar sobre la necesidad adquirida como obligatoria sin consentimiento por parte del usuario final, ya que la Sunat ahora esta obligando a regularizar el tramite del Derecho habiente ante Essalud, solicitando como OBLIGATORIO este tramite y que los Notarios aprovechan en cobrar por el servicio Notarial S/.500.00 (Quinientos soles)en el mejor de los casos, mas publicacion y registros en Sunarp etc, saliendole al empleado la Escritura Publica requerida por la Sunat en un promedio de S/800.00.
    Monto que con un sueldo minimo de S/.600.00 es imposible pagarlo. El Estado asi como ha dado esta Ley, tambien deberia preocuparse en Reglamentar este tramite y su costos que no supere los S/50.00 en total.

    ResponderEliminar
  2. Abogados chupasangre... por eso el pais esta como esta.

    ResponderEliminar
  3. Considero que esta nueva ley, tiene un lado positivo como negativo, ya que si bien es cierto se podrá dar una adecuada regulación a las uniones de hecho, para tener claro por cual régimen optaran, y de esta manera evitarse problemas con relación a su patrimonio, además para que la separación de patrimonio tenga validez, tiene que ser bajo registros públicos. El factor negativo seria el que señala: Gloria Quiroz, ya que estoy de acuerdo con ella.

    ResponderEliminar