jueves, 11 de marzo de 2010

CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA DE LA HAYA: SU IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ. Por Rosalía Mejía Rosasco. Notaria de Lima.

Con fecha 5 de octubre del año 1961, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos se adoptó el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como “Convenio de La Apostilla de la Haya”.

La inserción del Perú en la globalización ha permitido que los peruanos residentes y no residentes, en el territorio nacional, conozcan las bondades del sistema de La Apostilla, a diferencia del sistema de cadena de legalizaciones actualmente vigente en nuestro país.

La adhesión del Perú al Convenio de la Apostilla de La Haya fue analizado en diversas oportunidades en los diversos sectores de la economía del país, y pese a las bondades de su implementación, prevaleció el temor al impacto de la disminución de las Tarifas Consulares en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los fundamentos para postergar analizar los diversos factores de incidencia positiva que se obtendría con la adhesión del Perú a este Convenio. Recientemente, el tema fue discutido en la “V Convención Internacional de los Consejos de Consulta del Perú en el Mundo: Por los Derechos de los Peruanos en el Exterior”, con la participación de la congresista Gabriela Pérez del Solar, miembro asignada por la comisión para realizar el estudio del tema.

En la sesión ordinaria del lunes último 26 de octubre de 2009, la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside la congresista Luisa María Cuculiza Torre, aprobó por unanimidad el proyecto de resolución legislativa que propone adherir al Perú al Convenio de la Apostilla de La Haya. En la sesión estuvieron presentes los señores Paul Obando, Aldo Castillo, José Saldaña, Ana Marzal y Miguel Chávez, miembros de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior.

Actualmente los países que han aprobado el Convenio de La Haya de la Apostilla son los siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, China, Chipre, Colombia, Cook Islands, Croacia, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Japón, Latvia, Italia, Kazakhstan, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (Holanda), Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Eslovaca, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Santo Domingo, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela.

Fuente: Proveedor de Información de ElNotariado.com: Colegio de Notarios de Lima Perú.
Autor: Rosalía Mejía Rosasco. Notaria de Lima.

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