viernes, 12 de marzo de 2010

APRUEBAN MODELO DE COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEFINITIVO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR ENAJENACIÓN



Como se sabe, en la enajenación de inmuebles y derechos sobre estos, realizada por persona natural, sociedad indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el enajenante deberá presentar ante el notario –tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Renta– una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido de no encontrarse obligado al pago de dicho impuesto.

En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 081-2010/SUNAT se han establecido la forma, condiciones y requisitos relativos a la presentación de dicha declaración, señalándose entre otras, las siguientes disposiciones:
Se ha aprobado el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, el que se encontrará a disposición en la página web de la Sunat: http://www.sunat.gob.pe/.
Se ha establecido que se encuentran obligados a presentar dicha declaración los sujetos que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos :
La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.
el inmueble enajenado constituye casa-habitación del enajenante para lo cual deberá presentar la condición de propietario por un periodo no menor a 2 años.
No exista impuesto por pagar.
Finalmente, se ha precisado que si la obligación de presentar la comunicación es por cada copropietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos. De esta forma si ambos cónyuges se encuentran en dicha situación bastará con una sola declaración en la que se consigne tal hecho.
Fuente: Gaceta Jurídica.

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