domingo, 6 de septiembre de 2009

INDECOPI de Lambayeque halló responsable al Notario de Chiclayo Dr. Jaime Cárdenas Fonseca por la infracción a la Ley de Proteccion al Consumidor


El viernes 26 de junio de 2009, se publico en el Diario Oficial del Peruano la Resolución Nro. 0947-2009/SC2-INDECOPI en la cual se confirma todos los extremos de la Resolución No 2672-2OO8/I.NDECOPI-LAM, del 31 de julio de 2OO8 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque que halló responsable al Notario de Chiclayo Dr. Jaime Cárdenas Fonseca por la infracción al Art. 5 literal d) del D. Leg. No 716, al haberse acreditado que restringía las modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley, limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha constitución a través de una forma distinta a la escritura pública.
En dicha resolución se establece que se habría verificado, mediante visitas inspectivas, la exigencia del uso de escrituras publicas para el procedimiento de constitución de garantías mobiliarias, hallando la comisión responsable al Notario de Chiclayo Dr. Jaime Cárdenas Fonseca por infracción al Art. 5 literal d) del D. Leg. No 716, sancionándolo con una multa de 1 UIT y le ordeno que preste el servicio de constitución de garantías mobiliarias a elección del usuario, bajo las diferentes modalidades existentes como el formulario registral y el contrato privado con firmas legalizadas.
Asimismo se determino en la resolución que en términos de la Ley de Protección al Consumidor el Notario de Chiclayo Dr. Jaime Cárdenas Fonseca posee la calidad de proveedor y además informar a los notarios que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No 28677 deben cumplir con prestar el servicio de constitución de garantías mobiliarias bajo las diferentes modalidades existentes, incluyéndose dentro de éstas a los formularios de inscripción a fin de reducir los costos y por ende garantizar la debida protección de los intereses económicos.
Como consecuencia de lo señalado en la presente resolución, los notarios podrán anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo.
Podran leer el integro de la resolucion haciendo click en el siguiente link: http://sites.google.com/site/practicaregistralynotarial/Home/indecopi%2Bgarantiamobiliaria1.pdf?attredirects=0
Guillermo Fabián Donayre Ochoa.