jueves, 25 de diciembre de 2008

La cancelacion del precio en una compraventa debe ser expresa cuando del titulo se desprende que el precio sera cancelado a la firma de la escritura



Una de las observaciónes más comunes que realizan los Registradores del Registro de Propiedad Inmueble en el ejercicio de su función es en el cual se aplica erróneamente el primer supuesto del Art. 1118 del Código Civil al considerar que se requiere la manifestación expresa de cancelación de precio de parte del vendedor a fin de no proceder a la extensión de la hipoteca legal. Por lo que a mi parecer el Registrador debería tener presente lo siguiente:
1.-No procede la inscripción de la hipoteca legal cuando del título fluya que el precio ha sido totalmente cancelado, pues, evidentemente, no existe saldo pendiente de pago.
2.-La cancelación del precio puede ser declarada en forma expresa o ser inferida de una manifestación de voluntad tácita, esto ocurre cuando, al pactarse el saldo de precio, se establece que será pagado a la firma de la escritura pública correspondiente. y la parte vendedora suscribe la misma sin reserva alguna, en tal caso, se tendrá por cancelado el precio aunque en la escritura no conste declaración alguna de recepción del monto adeudado ni constancia notarial del pago del precio.
3.-Las partes condicionaron el cumplimiento de sus prestaciones a un presupuesto de hecho, esto es, la firma de la escritura publica, quedando este presupuesto de hecho verificado con la firma de la correspondiente escritura publica.
Por lo tanto cuando del titulo se desprenda que el precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes por los inmuebles esta íntegramente cancelado y con el fin de no incurrir en una Inexactitud Registral (error de concepto - hipoteca legal erróneamente extendida), situación nociva para la seguridad jurídica que debe proporcionar todo sistema registral, al extenderse los asientos de constitución de hipoteca legal, el registrador debería tomar en cuanta que un vendedor diligente no suscribiría la escritura publica de compra venta sin antes haber sido cancelado el precio de venta, además este ultimo se encuentra debidamente informado de ello por el personal de la notaría donde se esta llevando a cabo la compra venta.

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