martes, 21 de mayo de 2013

REGÍMENES PATRIMONIALES


Los regímenes patrimoniales que pueden regir durante el matrimonio son:

a) Régimen de separación de patrimonios:
Regulado en los Arts. 327 y siguientes del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Asimismo, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de separación de patrimonio, para lo cual deben otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Personal. De lo contrario, se presume que han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Asimismo, durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por otro, para lo cual deben otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Personal.

b) Régimen de sociedad de gananciales:
Regulado en los artículos 301 y siguientes del Código Civil. En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Son bienes propios de cada cónyuge, entre otros conforme el artículo 302:
1.-Los que aporte al iniciarse el régimen.
2.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de la adquisición ha precedido a aquella.
3.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título gratuito.

El artículo 303 precisa que cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.

Conforme el artículo 310, son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos o productos de los bienes propios y de la sociedad, y las rentas de los derechos de autos e inventor. Asimismo, los edificios construidos a costa del caudal social en  suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste valor del suelo.

Finalmente, el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil establece una presunción de ganancialidad, todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

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