Los regímenes patrimoniales que
pueden regir durante el matrimonio son:
a) Régimen de separación de patrimonios:
Regulado en los Arts. 327 y
siguientes del Código Civil. En este régimen, cada cónyuge conserva la
propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le
corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Asimismo, cada cónyuge
responde de sus deudas con sus propios bienes.
Los futuros cónyuges pueden optar
por el régimen de separación de patrimonio, para lo cual deben otorgar
escritura pública e inscribirla en el Registro Personal. De lo contrario, se
presume que han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Asimismo, durante el matrimonio,
los cónyuges pueden sustituir un régimen por otro, para lo cual deben otorgar
escritura pública e inscribirla en el Registro Personal.
b) Régimen de sociedad de gananciales:
Regulado en los artículos 301 y
siguientes del Código Civil. En este régimen puede haber bienes propios de cada
cónyuge y bienes de la sociedad.
Son bienes propios de cada
cónyuge, entre otros conforme el artículo 302:
1.-Los que aporte al iniciarse el
régimen.
2.-Los que adquiera durante la
vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de la adquisición
ha precedido a aquella.
3.-Los que adquiera durante la
vigencia de dicho régimen a título gratuito.
El artículo 303 precisa que cada
cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer
de ellos o gravarlos.
Conforme el artículo 310, son
bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que
cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así
como los frutos o productos de los bienes propios y de la sociedad, y las
rentas de los derechos de autos e inventor. Asimismo, los edificios construidos
a costa del caudal social en suelo
propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste valor del suelo.
Finalmente, el inciso 1) del
artículo 311 del Código Civil establece una presunción de ganancialidad, todos
los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.
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